Confirman la condena a un hombre por tocarle el glúteo a una mujer en Arrecife

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena por un delito de abusos sexuales. Deberá pagar 3.300 euros de multa y una indemnización a la afectada de 250 euros

9 de diciembre de 2022 (15:48 CET)
Actualizado el 9 de diciembre de 2022 (17:40 CET)
La Audiencia Provincial confirma la condena del Juzgado de Arrecife a un hombre por un delito de abuso sexual
La Audiencia Provincial confirma la condena del Juzgado de Arrecife a un hombre por un delito de abuso sexual

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso interpuesto por un acusado de abuso sexual contra el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, quien fue condenado por tocar un glúteo a una mujer en la calle, confirmando así la pena que le fue asignada.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de diciembre de 2020, cuando, tal y como denunció la afectada y recoge la sentencia del Juzgado de Arrecife, "un hombre que se encontraba caminando por una calle de la capital se acercó a la denunciante con la intención de satisfacer sus más reprobables instintos sexuales y, sin mediar palabra, le palpó uno de sus glúteos y la miró lascivamente".

La víctima, al ser consciente de lo ocurrido, solició la ayuda de su madre, que se encontraba caminando a unos metros más adelante en esta vía.

 

Sentencia del juzgado

El pasado 12 de mayo del presente año, el Juzgado de lo Penal de Arrecife dictó sentencia condenando al autor por un delito de abusos sexuales.

En base a ello, determinaba que el causante de los hechos debía enfrentarse a "una pena de 18 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, además de la indemnización de la afectada con una cantidad de 250 euros por el daño moral derivado de los hechos".

Sin embargo, el hombre interpuso un recurso de apelación a este fallo.

 

Fallo de la Audiencia Provincial

Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria ha desestimado dicho recurso de apelación, reiterando y confirmando la sentencia dictada por el juzgado lanzaroteño.

De esta manera, el tribunal ha indicado que "se ha de mantener la pena de multa impuesta" y también "la indemnización señalada, por el evidente perjuicio causado y que es fruto de la alteración emocional sufrida por la víctima". 

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