El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en sentencia firme a la empresa de telefonía Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los "daños morales que le causó, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel rescindió el contrato que los vinculaba".
La sentencia, dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el pasado 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resolución, “goza del efecto de cosa juzgada entre las partes”.
En diciembre de 2019 el ciudadano había procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada “mediante la entrega de los aparatos correspondientes” en la oficina de Orange. “A pesar de ello, la demandada procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos”, explican desde el TSJC. La situación acabó causándole “impotencia, ansiedad e incertidumbre".
La autoridad judicial advierte de que la acción del demandante entregando los aparatos y desvinculándose de la compañía “supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor”.
Esa presión la tuvo que “soportar” el cliente a pesar de su actuación y diligencia, “que era conocida por la demandada”. A pesar de los esfuerzos por parte del ciudadano de deshacer los lazos con la telefónica, sigue el fallo, la empresa “no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”, lo que implicó que el ya excliente “desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa”. La autoridad judicial entiende que el actor soportó “una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada”.
“Esta conducta por un hecho no imputable al demandante”, concluye el magistrado, le “ha ocasionado un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (...) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas”.
El magistrado sentencia que las “preocupaciones” generadas por “la forma” en la que la compañía reclamó cantidades al excliente “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado”.