La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife que alerta sobre la "proliferación" de testigos falsos en procedimientos penales en Lanzarote, enfatizando que este tipo de perjurios se está "convirtiendo en una práctica muy habitual en los últimos tiempos".
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó el pasado 1 de marzo el recurso de apelación interpuesto por un vecino de Arrecife de Lanzarote contra una sentencia que el 10 de septiembre de 2018 le condenó a pagar una multa de 3.600 euros, a cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y a la pérdida de la vigencia del carné como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso con la agravante de reincidencia.
En esta sentencia, ahora declarada firme, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, Aitziber Oleaga, ordenaba la deducción de testimonio contra dos testigos presentados por el acusado en el juicio, al apreciar claros indicios de que ambos habían mentido de forma palmaria en el plenario para favorecer al acusado: un empleado de éste que alegó que era él quien verdaderamente conducía el vehículo y el dueño del coche (un taxi) contra el que chocó el acusado.
Este último, a pesar de que en el momento del accidente había sacado una foto con su móvil al acusado sentado al volante, apareció en el juicio asegurando bajo juramento que se había confundido, y reconociendo posteriormente como conductor al empleado del acusado.
Tenía dos condenas anteriores y cuenta con dos posteriores
En su sentencia, la magistrada advierte de que mentir sobre la autoría en la conducción en los delitos contra la seguridad vial no sólo por los encausados, sino por los testigos, "amén de la proliferación de los testigos falsos que se presentan en otros tipos de procedimientos penales", se está convirtiendo "en una práctica muy habitual en los últimos tiempos" y cita como ejemplo otra sentencia dictada por el mismo Juzgado "por un delito similar" y que fue ratificada también por la Audiencia, en la que se dedujo testimonio "contra tres testigos falsos nada menos".
Asimismo, en su fallo, la juez resalta que no es la única que percibe este fenómeno en Lanzarote y detalla que, al ser preguntado al respecto, uno de los policías locales de Arrecife que había intervenido en el caso puso de manifiesto "que esto sucede de forma constante desde hace tiempo".
Según la sentencia ahora declarada firme, los casos en los que se miente por parte del encausado y los testigos en este tipo de delitos "se corresponde con personas que ya cuentan con varios antecedentes penales en su haber, con lo que con esta maniobra indeseable y contraria a la Administración de Justicia lo que tratan es de evitar lo que al final sucede, el ingreso en prisión de los conductores reincidentes que, no lo olvidemos, son un peligro para el resto de usuarios de la vía".
Precisamente, en el presente caso, el acusado, con dos condenas previas por conducción alcohólica y otras dos posteriores, circulaba sin carné en la medianoche del 31 de julio de 2016 por la calle Alegranza de Arrecife, donde chocó contra el coche de un taxista al no respetar un stop.Al acudir la Policía y practicarle las pruebas de detección alcohólica, arrojó un resultado positivo de 0.95 mg/l y 0,94 mg/l.
Según se recoge en la sentencia, el dueño del taxi siniestrado llegó a hacerle un fotografía con su móvil en la que se le veía sentado al volante pero, a pesar de estas pruebas, en el juicio, el acusado presentó como testigo a un empleado de su empresa que se echó la culpa a sí mismo aseverando que quien conducía era él y no su jefe y al propio taxista afectado, quien entonces no lo identificó a él como conductor y sí a al autoimputado.
Al menos seis casos con "falsos" testigos en los últimos meses
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, al igual que el fallo de apelación, desmonta las tesis del acusado tomando como principal base las declaraciones policiales y del propio imputado ante la Policía y deduce testimonio contra los dos testigos ante el Decanato judicial para que se abra una investigación por falso testimonio.
La Audiencia confirma la plena validez de la valoración de la prueba efectuada por la magistrada Aiztiber Oleaga en primera instancia. "La conclusión probatoria alcanzada en la resolución recurrida respecto a que el acusado era quien conducía el vehículo es irrebatible", establece, "no es más que la lógica consecuencia que deriva de un detallado análisis de la prueba personal practicada en el acto del juicio", señala.
Desde el TSJC se indica asimismo que, en los últimos meses, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha ordenado investigar al menos seis casos -contando con el presente- en los que había "serios indicios de perjurio o falso testimonio para favorecer a los acusados por distintos delitos".
En este sentido, también hay que recordar que en la pieza de Los Rostros del caso Unión, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife condenó a un año de cárcel a un testigo amigo de Dimas Martín por mentir en el juicio para "favorecerle".