Condenados a indemnizar con 350 euros al anciano pateado en una rotonda de Arrecife

El fallo, que ha sido recurrido por la defensa de la víctima, multa a los condenados y contempla que paguen por los daños causados en el vehículo del agredido

9 de febrero de 2025 (15:48 WET)
Actualizado el 9 de febrero de 2025 (16:12 WET)
Momento de la agresión el pasado junio de 2023.
Momento de la agresión el pasado junio de 2023.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife condenó a Pedro Manuel R. y a Samuel D. por agredir a un anciano hace dos años en Lanzarote tras un conflicto de tráfico en Lanzarote. Los hechos tuvieron lugar en junio de 2023 y se viralizaron en un vídeo que se difundió en redes sociales, donde se ve cómo Samuel Díaz le dio una patada en la cara a la víctima T.S. en la rotonda de Los Geranios, en Arrecife. 

La víctima, que iba conduciendo un turismo, presentó una denuncia en comisaría ese mismo día donde acusaba a ambos de cometer un delito leve de lesiones y otro de daños. Al mismo tiempo, los acusados, que iban a bordo de una motocicleta, denunciaron a T., que ha resultado absuelto, de un delito de lesiones y amenazas. 

La sentencia judicial a la que ha tenido acceso La Voz, dictada en mayo de 2024, recoge como hechos probados que T. iba conduciendo con su vehículo desde Puerto Calero a Tahíche cuando, a la altura del desvío de Puerto del Carmen, "le adelantó una moto en línea continua y se le puso delante reduciendo de forma brusca la marcha". En ese momento, T. tuvo que frenar de forma brusca y le tocó la pita a los condenados, que le respondieron con un corte de manga.

Según este fallo judicial, T. continuó conduciendo y le gritó a los ocupantes de la motocicleta "que si estaban locos". Tras ello, Samuel y Pedro "se pusieron agresivos" y se colocaron a la altura de la víctima "muy cerca de la ventanilla del copiloto". T. aceleró la marcha por miedo a los denunciados y estos le siguieron haciendo "zig zag con la moto".

En un momento dado, T. empezó a seguirlos a ellos hasta el desvío del puente que va a Tahíche, ahí ellos pararon la moto. Tras ello, volvieron a seguir a T. y Pedro le lanzó una piedra "causando daños" en la parte trasera izquierda del vehículo. De acuerdo con el mismo documento, la moto se paró y T. se aparcó delante de ellos con su vehículo y salió del coche. Samuel Díaz, que conducía la moto, golpeó a T. "en la cara muy fuerte", luego le golpeó varias veces la pierna con la puerta del coche. Finalmente, Samuel le dio tres patadas en la cara. 

La víctima, que salió absuelta de las denuncias de los condenados, sufrió varias lesiones como hematomas, contusiones y heridas en diferentes partes de su cuerpo, incluida la cabeza. Además, el Juzgado declaró probado que Pedro R. y Samuel D. generaron daños en su vehículo por valor de 106,19 euros. 

El Juzgado ha condenado a Samuel D. por el delito de lesiones a tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al pago de una indemnización a T. por 350 euros, y por el delito de daños a tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, así como a pagar 106 euros por los daños causados en el vehículo. 

Mientras tanto, condenó a Pedro Manuel R. por el delito de daños a una multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros y a responder de forma solidaria por los 106 euros de daños causados en el coche de T.  Finalmente, ha absuelto a T. del delito leve del que era acusado. 

La resolución, que no es firme, ha sido recurrida por la defensa de T. al entender que la condena es insuficiente. 

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