El Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife ha condenado a 10 de las 19 personas que fueron juzgadas la pasada semana por participar en un asadero ilegal de pardelas en Alegranza en febrero de 2015. La sentencia considera que Fernando González Berriel, Juan Carlos González Berriel, Andrés Curbelo González, Antonio Quintana López, Victoriano Santana Cabrera, Juan Cuevas Alonso, Jaime Isaac Rodríguez, Orlando José Rivera, Adal González e Ibrain Josué Cabrera incurrieron en un delito contra el medio ambiente en su modalidad de protección a la fauna y les impone a cada uno una multa de 8.640 euros, así como tres años de inhabilitación para cualquier actividad relacionada con la caza.
En cuanto al resto de los acusados, les absuelve al considerar que no ha quedado acreditada su participación en los hechos. Y es que aunque también estaban en la playa cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil, la sentencia considera que las pruebas aportadas no son suficientes para determinar que estuvieran participando en el "convite".
Entre esas pruebas, además del testimonio de los agentes, se encuentran las fotografías que realizaron antes de intervenir, en las que sí se ve a los diez condenados junto al caldero donde estaba cocinando un guiso de pardelas y donde habían instalado una mesa, sillas y un toldo. Por eso, la magistrada concluye que las declaraciones que prestaron en el juicio los diez condenados "no son creíbles en absoluto".
Pillado "con la cuchara en la mano"
"Aparecieron desvirtuadas no solo por los testimonios de los agentes que declaran en el plenario, los cuales se reputan veraces y creíbles, además de venir refrendados por el reportaje fotográfico en el que aparecen los anteriores acusados participando en el asadero en el que uno de los guisos que estaba preparando, en concreto Andrés González Curbelo con una cuchara en la mano, era de pardela", señala la sentencia, que subraya que así lo reconoció en un primer momento a los agentes el propio González Curbelo, que después lo negó durante el juicio, y así quedó acreditado también al realizar el análisis de la muestra.
En cuanto a "quién o quiénes en concreto hubieran organizado el convite" o quién llevó a cabo "la caza y muerte de las aves", concluye que "no es relevante". Ni tampoco el hecho de que allí hubiera más comida o de que uno de los acusados alegara que en ese momento tenía un problema médico y que le habían recomendado no comer grasas. "No excluye que conociera los hechos, ya comiere o no las pardelas", responde la sentencia.
Al respecto, recuerda que Alegranza es un espacio natural protegido y que las pardelas son también un ave protegida, lo que "no podía ser desconocido por los acusados, dado su arraigo en Lanzarote". De hecho, subraya que "todos son nacidos en la isla y la mayoría residentes en ella", donde es sobradamente conocido que está prohibida la caza de pardelas. "Máxime en el caso de los acusados Fernando González Berriel, Juan Carlos González Berriel, Antonio Quintana y Andrés González", añade la sentencia, refiriéndose a la autorización que les concedió el Cabildo para fondear en el Veril de Alegranza.
Esa autorización fue solicitada por Fernando González Berriel y lo que permitía era el fondeo de tres embarcaciones entre los días 4 y 12 de septiembre del 2015, pudiendo solo "pasar el día en la playa". La sentencia destaca que esa autorización hacía expresa referencia a que se trata de un espacio protegido y a que "la zona es uno de los mejores lugares de la región para la nidificación de las aves, entre las que se mencionaba la pardela cenicienta atlántica, prohibiéndoseles cualquier actividad o comportamiento que pueda afectar a la fauna y recursos naturales". De hecho, se especificaba que ni siquiera podían "causar molestias o perturbar el hábitat" de estas aves, que sin embargo terminaron cazando y cocinando en un caldero en la playa.
"Se limitaron a negar lo obvio"
Frente a la "pluralidad de elementos de cargo" que había en la causa contra los diez condenados, la sentencia subraya que todos ellos se negaron en el juicio a responder a la Fiscalía y a la acusación popular, contestando solo a sus propios abogados. Así, señala que en lugar de dar una "explicación consistente", se limitaron "a negar lo obvio".
Entre otras cosas, la magistrada no da veracidad a las afirmaciones de los acusados, que aseguraron que en la playa había hasta 50 personas y que la mayoría escaparon, intentando plantear así que los verdaderos responsables de la cacería habrían huido. Al respecto, la sentencia recuerda que los agentes que declararon en el juicio negaron "que una multitud saliera huyendo ante su llegada". Además, añade que se trataba de una zona escarpada y de difícil acceso, por lo que "hubiera sido difícil para un grupo numerosos salir huyendo a pie".
En cuanto al otro mensaje que repitieron todos los acusados en el juicio, asegurando que no se les leyeron sus derechos cuando se produjo la intervención de la Guardia Civil, la juez también "otorga verosimilitud a los testimonios de los agentes", que no solo declararon "en el mismo sentido y sin contradicciones" que sí lo hicieron, sino que también dejaron constancia de ello en el atestado que redactaron aquel día. "Ninguna vulneración de sus derechos se produjo", concluye la sentencia.
"Es la parte que alega la irregularidad la que debe probarla"
Además, también rechaza la impugnación de pruebas que plantearon las defensas al final del juicio, y que fue calificada de extemporánea por la Fiscalía y por la acusación popular. Entre otras cosas, los acusados pretendían que se declarara nulo el análisis de la muestra del guiso que se llevaron los agentes de la playa, planteando a última hora una supuesta ruptura de la cadena de custodia.
"Meramente se apunta por las defensas la posibilidad de su manipulación o irregularidades en la cadena de custodia que derivan sin más de las alegaciones de que el veterinario no era funcionario público, la clínica no fuere pública, o que había allí más trabajadores, dejando entrever que hubieren podido cometer una manipulación", apunta la sentencia, que tras citar distinta jurisprudencia concluye que "la regla general es que debe probarse la manipulación efectiva y no basta la alegación de una posibilidad en abstracto".
"Es la parte que alega la irregularidad la que debe de probarla", añade, afirmando que en este caso "ninguna prueba se practica de la que resulte la manipulación efectiva de la cadena de custodia, de modo que no hay motivo o circunstancia que permita dudar de que la sustancia analizada no fuere la ocupada". En cuanto al hecho de que los agentes utilizaran una bolsa de basura para llevarse los restos del guiso, la juez responde que eso ya constaba en el atestado inicial, sin que los acusados plantearan en su momento ninguna impugnación, y agrega que en cualquier caso eso tampoco sirve para "generar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba".
En cuanto a la petición que formularon los acusados de que se condenara a pagar las costas del juicio a la acusación popular, ejercida por la Asociación de Amigos de la Pardela Cenicienta y por Transparencia Urbanística, la sentencia también lo rechaza, concluyendo que no ha habido ni temeridad ni mala fe en su actuación. De hecho, las penas que impone a los condenados son las que solicitaba la acusación popular, que son más elevadas que las de la Fiscalía. En cuanto a los nueve absueltos, uno de ellos estaba acusado también por la Fiscalía y el resto solo por la acusación popular, pero la sentencia recuerda que fue el Juzgado de Instrucción quien acordó abrir juicio oral contra los 19.