La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó contra un hombre por violar a una turista en un local de ocio nocturno en Puerto del Carmen durante el verano de 2022.
En concreto, el hombre ha sido condenado a seis años de prisión, con la accesoria inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, el de su familia, su lugar de trabajo o cualquier otro, así como la prohibición de comunicarse con ella durante nueve años. Además, de la prohibición de ejercer durante once años cualquier profesión, oficio o actividades, retribuídos o no, con menores.
También, libertad vigilada tras finalizar la condena y expulsarlo del territorio español cuando cumpla dos tercios de la misma. Además, no podrá volver a España en un plazo de ocho años.
Los hechos se remontan al 25 de junio de 2022, cuando el acusado O.A. se encontraba en compañía de varias personas, entre ellas la víctima, en un establecimiento del centro comercial Atlántico de la localidad costera.
Según la sentencia, cuando subieron a la segunda planta del comercio, el acusado llevó a la víctima a los aseos, le bajó los pantalones y la ropa interior y la penetró vaginalmente en contra de su voluntad. Luego, la obligó a hacerle una felación.
En respuesta al recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluyó que "hay elementos corroboradores periféricos" de los hechos y también que el testimonio de la amiga que acompañaba a la víctima "avala la veracidad" de su relato.
Además, ha añadido que las pruebas de ADN verifican que se encontraron células del condenado en la vagina de la víctima. A pesar de ello, O.A. aseguró que era porque días antes había tenido sexo consentido con la víctima. Algo que ella niega.
También alegó el acusado que la víctima entró de forma volutaria al baño. Para responder a este argumento, la Sala se apoyó en una sentencia del día anterior. "La relativa pasividad de la víctima, en cuanto no grita ni da alarma, no es obstáculo para la ausencia del consentimiento", ha resaltado la sentencia judicial.
También ha añadido que la víctima estaba bajo los efectos del alcohol, y que se encontraba "muy disminuida su capacidad de reacción". Esta situación sirve además para "elevar la pena dentro de la horquilla punitiva" hacia el condenado, según ha rañadido el TSJC.
Por otra parte, el acusado pidió que en el fallo de la sentencia judicial no se incluyera su expulsión del territorio nacional después de haber cumplido dos tercios de la pena de prisión. Al tratarse de una persona natural de Marruecos, sin residencia legal en España y estar condenado a seis años de prisión, la ley resuelve que puedan ser devueltos a su país de origen.
Sin embargo, el Tribunal ha resaltado que en la práctica, aunque no estima el recurso esta expulsión "no resulta una medida eficaz" porque puede volver a entrar al territorio español con otra identidad.
Además, el condenado no ingresó a la víctima los 1.000 euros de indemnización por los gastos sanitarios afrontados como consecuencia de los hechos.