La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a cinco años de prisión al acusado de rociar gasolina sobre el cabello de su mujer y prenderle fuego en julio de 2016. Asimismo, a Guillermo Antonio G. se le ha impuesto una orden de alejamiento de la víctima durante seis años.
La Sala considera que Guillermo Antonio G. es culpable de un delito de lesiones aunque, sin embargo, le ha absuelto del delito de incendio por el que Fiscalía pedía que también fuera condenado, solicitando para el acusado un total de 19 años de prisión.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que "no consta acreditado otro propósito en la conducta del acusado que causar a su pareja graves lesiones, puede que incluso (aunque no se formula acusación en este sentido), acabar con su vida". Así, apunta que el fuego se utilizó "como un instrumento para lesionar, no con el propósito de arder un espacio, elemento imprescindible para encontrarnos ante el delito de incendio".
Asimismo, la sala tampoco estima la solicitud del Ministerio Fiscal de imponer al acusado la prohibición de residir en Lanzarote, pues considera suficiente la orden de alejamiento consistente en la prohibición de aproximarse "a menos de 500 metros" de la mujer, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro sitio frecuentado ella, así como comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis años. "Las penas de prohibición y comunicación con la víctima y los lugares que ésta frecuente salvaguarda la integridad física y psíquica de la misma", apunta en la sentencia.
Le causó una quemadura de segundo grado
Los hechos tuvieron lugar el 28 de julio de 2016, cuando Guillermo Antonio G. se encontraba en el domicilio en el que convivía con su pareja en Arrecife. Según se considera probado, en un momento entre las 00:00 y las 05.00 horas, "comenzó una discusión entre ambos" y la mujer se encerró en un dormitorio, pero el acusado "tiró la puerta y accedió a su interior, procediendo a continuación a arrojar sobre el cabello" de la mujer "gasolina que llevaba en el interior de una garrafa"
Acto seguido "y valiéndose de un mechero", el acusado procedió a "encenderlo y prender fuego al cabello" de su pareja "apagándolo a continuación con las sábanas de la cama.
Con su acción, el procesado causó a la mujer "un menoscabo físico compatible con una quemadura de segundo grado" para cuya sanidad requirió una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente "en limpieza de la superficie quemada, desbridamento quirúrgico y tratamiento específico a fin de crear un medio ambiente húmedo para disminuir dolor y favorecer la curación, tardando en alcanzar su curación un periodo aproximado de 15 a 21 días, todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales".
Testimonios de agentes y psicólogos
Durante el juicio, que se celebró en Las Palmas de Gran Canaria el pasado mes de noviembre, el acusado negó los hechos. "Ella se lo inventó por despecho", declaró Guillermo Antonio G. Sin embargo, pese a sus afirmaciones y aunque la víctima no quiso declarar contra su agresor y renunció a ejercitar cuantas acciones pudieran corresponderle, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera acreditados los hechos en base a los testimonios de los agentes de la Policía Nacional que acudieron al domicilio aquella noche y que declararon que "el olor a gasolina era muy fuerte" y que a víctima les dijo que el acusado "la había tratado de quemar".
Asimismo, los agentes afirmaron que la mujer también se había presentado por la mañana en Comisaria afirmando que el marido "le había puesto un cuchillo en el cuello" y que, dado que la mujer no quiso denunciar, "procedieron a pasar en varias ocasiones por la vivienda de la denunciante" hasta que recibieron
Además, la sala apunta al testimonio prestado por una psicóloga que atendió a la víctima, que "no difiere en modo alguno con el ofrecido por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía" y a los informes periciales de los psicólogos, que pusieron de manifiesto que la mujer "presenta características compatibles con un caso de violencia de género". "Se cuenta igualmente con los informes médicos de urgencias", añade la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.