La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el Servicio Canario de Salud contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas, que condenó a dicha entidad a pagar una indemnización de 600.000 euros más los intereses a una familia lanzaroteña, por los graves daños neurológicos causados a un bebé durante un parto que se prolongó durante más de 13 horas, sin que se practicase una cesárea urgente a pesar de la existencia de varios indicadores que advertían del peligro de sufrimiento fetal.
La sentencia dictada por la Sección Primera del Alto Tribunal el 19 de noviembre de 2018, que se ha declarado firme el 21 de enero de este año, rechaza los motivos que alegó el Servicio Canario de Salud contra la sentencia dictada en primera instancia y confirma que la actuación del Servicio de Ginecología del Hospital Materno Infantil de Las Palmas fue incorrecta por no haber adoptado las medidas (cesárea urgente) que podían haber evitado el intenso sufrimiento fetal que padeció el bebé durante el proceso de parto, que le causó una parálisis cerebral con un grado de invalidez permanente superior al 85%.
El Alto Tribunal concluye en los razonamientos de su sentencia que "durante el parto no se emitió el diagnóstico adecuado, a saber, hipoxia fetal durante el parto, de manera que la falta de diagnóstico determinó la ausencia de los medios necesarios para evitar el sufrimiento fetal, que fue el causante directo de los padecimientos neurológicos sufridos por el niño, añadiendo que el hecho de no detectar la hipoxia fetal, bien por no emplear los medios diagnósticos adecuados, bien por no interpretar correctamente los resultados de los utilizados durante el parto, supone un error de diagnóstico grave, además de no realizarse una cesárea a tiempo, lo cual determina la existencia de plena responsabilidad patrimonial de la administración".
Dos décadas de lucha
Entre otros argumentos, el Servicio Canario de Salud pretendía en su recurso que se diese "prevalencia al informe pericial del doctor García Hernández" por razón de su especialidad (catedrático y jefe de ginecología del Hospital Materno Infantil de Las Palmas), frente al dictamen que emitió en el pleito la perito propuesta por los denunciantes, la doctora. Santana González (experta en valoración de daño cerebral), argumento que ha rechazado la Sala valorando ambos informes periciales junto con las demás pruebas e informes que se realizaron durante este largo procedimiento, en el que los padres del menor han estado defendidos por los letrados Agustín Domingo Acosta y Javier Navarro.
Los hechos ocurrieron en octubre de 1999 en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria e inicialmente los padres presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Canario de Salud, que fue rechazada en 2013, ya que el centro defendía que se había actuado correctamente, negando que las lesiones sufridas por el niño fueran consecuencia de la asistencia sanitaria prestada durante el parto. Fue entonces cuando esta familia acudió a los Tribunales, que ahora le han dado la razón de manera firme.
Por su parte, el Servicio Canario de Salud ya dictó una resolución el pasado 23 de enero, acordando el pago de la indemnización a que fue condenado en este proceso judicial, que asciende a un total de 1.025.658,91 euros.