TAMBIÉN LE ACUSA DE TERGIVERSAR EL CONTENIDO DE INFORMES 

Club Lanzarote cree que San Ginés miente de forma "clamorosa en su recurso para evitar el juicio

Más allá del convenio que anunció el presidente, la empresa se mantiene como acusación en la causa penal por la incautación de la desaladora y ha respondido con dureza a su recurso contra el auto que puso fin a la instrucción

16 de octubre de 2017 (21:34 CET)
Club Lanzarote cree que San Ginés miente de forma "clamorosa en su recurso para evitar el juicio
Club Lanzarote cree que San Ginés miente de forma "clamorosa en su recurso para evitar el juicio

Club Lanzarote ha respondido con dureza al último recurso presentado por el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, con el que intenta evitar el juicio por prevaricación y coacciones en la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Así, más allá del convenio que San Ginés anunció que había alcanzado con la empresa para poner fin a los pleitos contenciosos –y que finalmente no logró que fuera aprobado en el Consorcio ni en el Consejo de Aguas-, Club Lanzarote sigue adelante como acusación particular en la causa penal contra el presidente. 

En un escrito presentado el pasado 7 de septiembre, la empresa insiste en que San Ginés intentó “imponer su voluntad a la ley”, al incautar ilegalmente sus plantas para entregárselas a Canal Gestión, y sostiene que debe ir a juicio para responder de la “clamorosa arbitrariedad e injusticia de su resolución prevaricadora”. Por eso, pide que se desestime su recurso contra el auto que puso fin a la instrucción de la causa y que inició el trámite para llevarle a banquillo junto a otras tres personas. En ese escrito, entre otras cosas, la empresa afirma que basta la “lectura detallada” del auto para “desmentir de forma clamorosa” los “reproches” que plantea San Ginés contra esa resolución y contra el juez instructor que la dictó. 

Según Club Lanzarote, la defensa de Pedro San Ginés lanza “graves acusaciones” contra este magistrado –al que llega a acusar de “falta de respeto procesal- que “carecen de todo fundamento”. Concretamente, San Ginés sostenía que el juez cumplió “precipitadamente las diligencias de instrucción de descargo, impidiendo a las partes que conocieran su resultado”. Se refería así a los documentos que él mismo pidió que se incorporaran a la causa, algunos de los cuales fueron admitidos por orden de la Audiencia Provincial.

 

“Pretende que prime su interpretación sobre la del instructor”


En cuanto al contenido de esas “diligencias”, la acusación particular señala que todas son “resoluciones o actos administrativos que habían sido dictados por el propio recurrente –en calidad de presidente del Consejo Insular de Aguas- o bien de los que tenía perfecta constancia, al estar unidos a los expedientes administrativos” abiertos por él o a petición suya tras la incautación. Por eso, considera que San Ginés no puede alegar que el juez no permitió a las partes “conocer el resultado” de esas diligencias, ya que si solicitó que se unieran a la causa fue “porque conocía perfectamente su contenido”. 

Además, subraya que esas resoluciones no justifican su actuación ni eliminan su responsabilidad penal, porque todas son posteriores a la incautación, que se ejecutó “sin amparo legal, sin urgencia, sin justificación y sin autorización judicial”, además de sin un solo informe por escrito que avalara o propusiera esa medida. “Lo que pretende el recurrente es que prime su interpretación del resultado de las diligencias practicadas sobre la interpretación del instructor”, cuestiona Club Lanzarote, que considera que ése es el verdadero “trasfondo de la queja de San Ginés”. Además, añade que su defensa “ni siquiera hace el esfuerzo argumental de justificar por qué dichas diligencias contradicen la postura del instructor”.

Respecto al auto del juez, destaca que recoge “de forma detallada los elementos que le han permitido considerar, al menos indiciariamente, la arbitrariedad e injusticia en la actuación del investigado, como son la incompetencia de San Ginés para adoptar la medida cautelar de incautación, al margen de la ley, totalmente desproporcionada, sin procedimiento y notificación al administrado y sin que concurriese situación de urgencia o necesidad alguna”.

 

Le acusa de “tergiversar” el contenido de los informes


En su escrito, Club Lanzarote también desmiente otra de las afirmaciones de San Ginés, que en su recurso sostiene que solo había sido imputado por prevaricación y no por coacciones, planteando que ese segundo delito se introdujo por primera vez en el auto que puso fin a la instrucción. “Tanto en la querella como en el auto de incoación se hacía expresa referencia al delito de coacciones”, responde la empresa, que fue quien interpuso esa denuncia.

Además, también acusa al presidente de “tergiversar” el contenido de informes incorporados a la causa. Concretamente se refiere a uno emitido por el actual gerente del Consejo Insular de Aguas, Erik Martín, que sustituyó en el cargo al también imputado José Juan Hernández Duchemín.  “En ningún momento se dice que se deban clausurar las plantas de mi mandante”, señala el letrado de la empresa, que subraya que “una lectura completa (no parcial, como hace el recurrente) del informe muestra que la postura del señor Martín es otra bien distinta”. “No se pronuncia sobre si la supuesta venta se incluía en la autorización otorgada a Club Lanzarote porque no tenía potestad ni capacidad para hacerlo”, concluye la empresa.

 

“Jamás se inició expediente o procedimiento judicial” antes de la incutación


En cuanto a los argumentos de defensa de San Ginés,  Club Lanzarote los rebate uno a uno en su escrito, insistiendo en que se basan en “hechos nuevos” planteados tras la incautación. Entre ellos, la referencia a los “supuestos riesgos que dicha actividad podía conllevar a la salud de las personas”, con los que considera que el presidente “intenta justificar su ilícita actuación”. 

Al respecto, subraya que el informe que ha incorporado a la causa San Ginés es de octubre de 2014 y “fue elaborado tras la ilegal incautación, por lo que nunca podría haber motivado la adopción de esta medida”, ya que “jamás con carácter previo a la incautación se inició expediente administrativo o procedimiento judicial por ningún delito medioambiental o contra la salud contra Club Lanzarote”, ni “ninguna referencia se realiza en la resolución prevaricadora ni en el informe de Duchemín, ni siquiera en el informe efectuado ad hoc por Ignacio Calatayud –del que el propio auto judicial dice que se realizó a posteriori para “dar cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora”-, sobre un posible delito ambiental ni riesgo alguno para el medio ambiente”.

A esto, añade que ese supuesto delito medioambiental fue denunciado por San Ginés “ocho meses después de la incautación y únicamente a raíz de la admisión de la querella” interpuesta por Club Lanzarote. Además, recuerda que esas diligencias ya han sido “sobreseídas con informe favorable del Ministerio Fiscal”, al no encontrar indicios de delito en los hechos denunciados por el presidente.

 

Recuerda que Yaiza tuvo que desmentir a San Ginés


Respecto a otros alegatos posteriores de San Ginés, como que la desaladora carecía de licencia de actividad clasificada, Club Lanzarote realiza la misma valoración. “Nunca fue uno de los motivos, fundamentos o razones de la incautación”, subraya la empresa, que recuerda que el propio Ayuntamiento de Yaiza tuvo que emitir un comunicado para desmentir al presidente, aclarando que la desalación de agua “no está contemplada en la ley como actividad clasificada”, por lo que no requería este permiso.

Y también resta valor a las referencias del presidente a un informe de los administradores concursales de Inalsa, al que tampoco se hacía referencia cuando se adoptó esta medida cautelar; así como a los supuestos requerimientos del Diputado del Común a los que se ha referido San Ginés tanto en los Juzgados como en sus declaraciones públicas. “El Diputado del Común instaba al Consejo y al Consorcio a actuar, pero no a incautar –y menos sin competencias, sin amparo legal, sin urgencia, sin justificación y sin autorización judicial- las plantas de mi mandante para cedérsela a Canal Gestión Lanzarote”, insiste el abogado de la empresa.

En cuanto a las fichas urbanísticas del Ayuntamiento de Yaiza a las que también se refiere la defensa de San Ginés, alegando que contemplan la parcela donde se ubican las plantas como de dominio público, la empresa recuerda que “cuando un plan califica una parcela como de dominio público no prejuzga la titularidad de la parcela, sino únicamente su destino a un uso o servicio público”, “del mismo modo que el uso residencial no prejuzga la titularidad pública o privada”, que es “un asunto exclusivamente civil”.

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