La Audiencia revoca la decisión judicial que desalojó a un centenar de personas en Playa Blanca

El Tribunal expone que "no comparte la procedencia de una medida cautelar" que no identificó a las personas que iban a sufrir el desalojo y que la propiedad "instrumentalizó la vía penal para lograr el lanzamiento"

25 de marzo de 2025 (10:21 WET)
Desalojo de un centenar de familias en Playa Blanca. Foto: José Luis Carrasco.
Desalojo de un centenar de familias en Playa Blanca. Foto: José Luis Carrasco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife que desalojó el pasado enero de 2024 en Playa Blanca a un centenar de personas, entre ellas 24 menores de edad, de unas viviendas inacabadas y abandonadas en la calle Cyca. El Tribunal ha dejado esta medida cautelar sin efecto.

Varios de los perjudicados, representados por el despacho Fuenmayor Abogados, presentaron un recurso de apelación contra el fallo del 19 de octubre de 2023 que fechó para el 31 de octubre de ese mismo año el desalojo de las familias que residían en la Parcela Urbana T. Finalmente, el lanzamiento se llevó a cabo a mediados de enero tras tres intentos. Algunas familias quedaron en la calle sin otras alternativas habitacionales a medio plazo, mientras que otros se alojaron temporalmente en casas de conocidos. 

Esta parcela a medio acabar, tenía construidas 34 viviendas unifamiliares y quedaban pendientes otras 33 y había sido utilizada por familias sin otras alternativas para establecerse durante la crisis habitacional que azota la isla.

En una resolución judicial del pasado 21 de marzo, la Audiencia Provincial expone que "no comparte la procedencia de una medida cautelar" que no identificó a las personas que iban a sufrir el desalojo, a pesar de que la ocupación del inmueble se llevó a cabo "hace relativamente cierto tiempo" y que incluso había informes del Ayuntamiento de Yaiza que así lo confirmaban. 

Asimismo, señala que las medidas cautelares "reales" están pensadas para asegurar una indemnización que se sume al proceso penal. Estas medidas deben estar razonadas en la atribución del hecho punible "a una persona determinada", y apoyarse en "indicios que evidencien" su papel en el delito que se le imputa. La Audiencia señala que "la medida no debe ser simple y llanamente la anticipación de la pena", como ha ocurrido en este caso.

El citado despacho expone que "es una actuación que la propia Audiencia Provincial califica como desproporcionada, prematura y carente de los requisitos legales necesarios para una medida tan extrema". 

 

Compró la propiedad ya ocupada

Esta resolución judicial señala que la propiedad adquirió la parcela en diciembre de 2022, "a sabiendas" de que existía "un número indeterminado de personas" que habían "ocupado ilegalmente varias viviendas en construcción". Además, de que esta ocupación se ha llevado a cabo por un "tiempo relevante" porque los ocupantes realizaron obras de acomodación, como colocar aluminio, agua o electricidad. 

La Audiencia señala que "todo apunta" a que la propiedad acudió a la vía penal, en lugar de a la civil, para "obtener en realidad la toma de posesión material de un complejo a medio concluir". Así, añade que cuando logró el "desalojo", se agotó "todo el interés del apelante" y que lo que perseguía era "instrumentalizar la vía penal para lograr un lanzamiento civil". 

De este modo, indica que "la vía penal y mucho menos la adopción de este tipo de medidas cautelares relacionadas con el desalojo ante un delito leve de usurpación, no puede instrumentalizarse para finalidad por completo ajena al mismo". A lo que añade que el uso de una promoción de viviendas inacabadas y sus condiciones de habitabilidad "es netamente administrativo" y "no necesariamente relacionado con un supuesto de ocupación ilegal".

Además, resalta que aunque la medida cautelar "alude al peligro para la integridad de los propios ocupantes" por habitar inmuebles a medio acabar, para la Audiencia "resulta paradójico" que dicha medida se apoye en "un interés teórico" de los ocupantes, "que se oponen a su adopción".

El Tribunal resalta que "un complejo de viviendas sin concluir, con las obras paralizadas durante un tiempo sin que conste la adopción de ninguna cautela de seguridad para impedir un uso indebido, no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad", pero en este caso es la propietaria y, en su defecto, el propio Ayuntamiento el que se debe hacer cargo de los "daños y perjuicios que se pudieran ocasionar". 

Añade que el informe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Yaiza en el que se apoyó el Ministerio Fiscal para avalar el desalojo como "medida cautelar" recogía que las pequeñas obras realizadas en el inmueble "inacabadas y sin carecer de la necesaria supervisión de la administración", no reunían "formalmente las condiciones de habitabilidad" y, por tanto, no podían acceder a los suministros.

"Dejarnos sin vivienda también es vulnerar a la familia", rezaba uno de los carteles que los residentes en esta promoción de viviendas el día del desahucio. 

Desalojo de un centenar de familias en Playa Blanca. Foto: José Luis Carrasco.
Desalojo de un centenar de familias en Playa Blanca. Foto: José Luis Carrasco.

 

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