La Audiencia Nacional rechaza indemnizar con un millón de euros a un empresario del caso Unión

José Ramón Vizcaíno, que no fue condenado, reclamaba a la administración de justicia el pago de la responsabilidad patrimonial por haberle impedido acceder a sus bienes durante ocho años

13 de diciembre de 2024 (11:21 CET)
Actualizado el 13 de diciembre de 2024 (11:22 CET)
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid. Foto: Andrea Domínguez.
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid. Foto: Andrea Domínguez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo que interpuso el empresario José Ramón Vizcaíno contra la instrucción del caso Unión en un Juzgado de Arrecife y por la que pedía una indemnización de más de un millón de euros por daños "materiales y morales".

Ramón Vizcaíno presentó un recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto en contra de la administración de Justicia por un supuesto "funcionamiento anormal" en las diligencias previas de la Operación Unión, en las que fue investigado. 

Al empresario José Ramón Vizcaíno se le investigó por un presunto delito de insolvencia punible y blanqueo de capitales en 2008. En ese momento, los juzgados de Primera instancia y de Instrucción número 5 de Arrecife, que llevaron la investigación, acordaron imponerle la prohibición de disponer de los bienes a su nombre y los de las dos sociedades que administraba, Pinturas y Decoración Puente Las Bolas SL y Obras e Inversiones Lanzfuergran SL.

Además, le prohibieron acceder a sus títulos cambiarios y facturas pendientes de abono, que fueron incautadas durante el registro. Las medidas cautelares se mantuvieron hasta que en 2012 el Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife asumió la investigación de la pieza separada Operaciones Jable y Unión y dictó en 2018 el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, en la que también estaba investigado Dimas Martín. 

El empresario defendía que "durante años" se le mantuvo en "una situación de olvido procesal", en la que no aparecía entre 2010 y 2013 como investigado en la causa y que como consecuencia "vio limitados sus derechos a una adecuada defensa al no poder tener conocimiento del proceso" ni "hacer uso de los medios oportunos para defender sus intereses".  

En el tiempo que duró la instrucción, el empresario solicitó al Juzgado que alzase la medida cautelar de prohibición y que le devolviera los pagarés y facturas intervenidas, que ya estaban vencidas o cerca de vencer y ofreció que las cantidades obtenidas quedaran a disposición del Juzgado. A pesar de que la Sala instó al secretario judicial a realizar "las gestiones oportunas" para recibir el cobro de los pagarés y depositarlos en las cuentas del Juzgado, el empresario denuncia que "nunca se realizó gestión alguna". 

Asimismo, reclamó a la Justicia el pago de indemnizaciones de 385,179 euros por no poder construir viviendas con licencia ya concedida en Teguise por no poder disponer de sus bienes; la pérdida de 157.000 euros por la pérdida de pagarés y letras; y 63.000 euros por la prescripción de una factura de 63.000 euros al Ayuntamiento de Arrecife. 

El empresario expuso que estuvo durante ocho años con medidas personales y de prohibición de disponer sobre su patrimonio por estar investigado en el caso Unión. La situación le llevó a "su pérdida de su modo de vida como constructor y promotor inmobiliario", así como a contraer deudas con la Seguridad Social y ser desahuciado de su vivienda por impagos. 

La Sala resuelve que "-sea o no un proceso penal- pueda producir inquietud, molestias e incluso consecuencias de muy distinta naturaleza al demandado o al imputado, pero no cabe pretender que, sin más, ello deba dar origen a responsabilidad extracontractual de la Administración".

Además, añade que "no hay funcionamiento anormal per se y en su caso son el resultado de resoluciones que no han sido declaradas erróneas por la vía establecida para ello". 

Finalmente, tras rechazar su recurso. La Audiencia Provincial ha condenado a Ramón Vizcaíno al pago de las costas procesales. El demandante tiene 30 días desde que se dictó el fallo judicial para recurrir a través de un recurso de casación. 

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