La Audiencia confirma los indicios de criminalidad contra Rosa y su familia y destaca el “rigor” de la investigación judicial

​La Sección Primera ha rechazado el recurso presentado por dos de los acusados contra el auto que puso fin a la instrucción. “Pocas veces nos hemos encontrado un auto tan exhaustivo”, subraya

13 de diciembre de 2021 (06:49 CET)
Juan Francisco Rosa, durante la última jornada del juicio de Stratvs (FOTO: Alejandro Ramos/Canarias Ahora)

“Pocas veces nos hemos encontrado con un auto tan descriptivo y tan exhaustivo que, poniéndolo además en consonancia con la complejidad de la investigación, denota no solo un conocimiento riguroso de lo actuado, sino la plasmación de un juicio valorativo más que razonado y razonable acerca del resultado de la instrucción”. Con esa contundencia ha avalado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la nueva causa que llevará al banquillo al empresario Juan Francisco Rosa, junto a cuatro miembros de su familia, por presuntos delitos de apropiación indebida, delitos societarios y falsedad documental en la gestión del Hotel Los Fariones.

Dos de los acusados, Anselmo Rosa y Rosa María Rosa, presentaron un recurso intentando quedar ambos fuera de la causa, pero la Audiencia lo ha rechazado, imponiéndoles además el pago de las costas generadas.

Concretamente, pretendían que se anulara el auto del Juzgado Número 2 de Arrecife que puso fin a la instrucción el pasado mes de marzo, y que abrió el plazo para presentar los escritos de acusación. “No puede sostenerse que el auto impugnado esté falto de motivación”, acaba de responder ahora la Audiencia, que considera que hay suficientes indicios de criminalidad en todos los acusados para continuar el procedimiento.

Mientras se esperaba la resolución de ese recurso, la causa había seguido su curso y el pasado 23 de noviembre, el juez ya había ordenando la apertura de juicio oral, tras recibir los escritos de acusación. En ellos se piden hasta 11 años de cárcel para cada uno de los acusados por parte de la acusación particular; y 4 años de prisión para Juan Francisco Rosa y 2 para el resto de procesados por parte del Ministerio Fiscal. Además, el juez Jerónimo Alonso ha exigido ya unas fianzas millonarias a todos los acusados, para cubrir la responsabilidad civil a la que podrían ser condenados. En el caso de Juan Francisco Rosa, le reclama que deposite ya 57 millones de euros.

Contra ese último auto ya no caben recursos, salvo en lo relativo a las fianzas, pero sí era susceptible de recurso el anterior. Sin embargo, el intento de dos de los acusados, al que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación particular, acaba de ser rechazado. 

En su respuesta, la Audiencia no solo alaba la actuación del magistrado instructor, sino también los argumentos del querellante y socio de Rosa, García Bravo e Hijos SL, que estuvo representado en este trámite por el letrado penalista Samuel García. “También resulta exhaustivo el escrito de la parte querellante oponiéndose a la apelación, con singular referencia fáctica y documentada que fortalece más si cabe la conclusión alcanzada por el juez instructor”, señalan los magistrados de la Sección Primera.

 

"Una trama orquestada por un grupo familiar"

Respecto a lo que arrojó esa instrucción, la Audiencia Provincial se refiere a “una trama orquestada por un grupo familiar”, con Juan Francisco Rosa a la cabeza, que gestionó la empresa de la que eran socios mayoritarios “en detrimento de los intereses de la sociedad y por tanto del socio minoritario”, Gracia Bravo e Hijos SL, que fue quien denunció los hechos en la vía penal.

“Es objeto de investigación conductas presuntamente constitutivas de delitos de apropiación indebida, societarios en sus diversas proyecciones de administración desleal, falseamiento de cuentas anuales, denegación de información societaria, imposición de acuerdos abusivos en detrimento de socios minoritarios, así como delito de falsedad documental en relación a la simulación de juntas inexistentes”, recuerda la Audiencia.

Al respecto, subraya que hay “más de una veintena de operaciones que se han ido singularizando con riqueza documental a lo largo de la instrucción de una causa”, y que incluyen préstamos otorgados por Hotel Fariones SA a otras empresas de Rosa, así como el uso del hotel como aval y garantía de créditos que nada tenían que ver con esa sociedad. Además, también se describen ventas de su patrimonio a un precio presuntamente muy inferior al real, y sin que ni siquiera esas cantidades llegaran a ser ingresadas en las cuentas de la empresa. Y todo ello, según la acusación, ocultando toda esa información a sus socios y falseando la contabilidad o incluso simulando la celebración de Juntas, que hubieran sido obligadas para adoptar esos acuerdos, y a las que nunca fue convocada la familia García Bravo.

 

Los argumentos de los dos recurrentes para intentar quedar fuera de la causa

En su recurso, Rosa María y Anselmo Rosa sostenían que no había suficientes indicios contra ellos dos y pedían el sobreseimiento de las actuaciones “en base al papel que habrían desarrollado ambos”. Además, defendían que desde 2013 “ninguno de los dos” había tenido “intervención en los hechos, al estar desvinculados de la administración de dicha sociedad”, que a partir de esa fecha continuó gestionada por Juan Francisco Rosa, pero acompañado desde entonces por dos de sus hijos -Raquel y Juan Andrés Rosa-, que también están acusados en la causa.

Respecto a los años previos que también se investigaron, en los que Rosa María y Anselmo Rosa sí figuraron como admistradores, alegaban que el querellante, que era socio minoritario del Fariones, sí tuvo “en todo momento conocimiento de la llevanza de la sociedad”.

Además, cuestionaban que en el auto que puso fin a la instrucción se incluyeron hechos que no fueron objeto de la querella inicial ni de la posterior ampliación, y apelaban también al estado de salud de uno de ellos, insistiendo en que no había indicios suficientes para someterlo a “la pena del banquillo”.

Todos estos argumentos han sido desestimados por la Audiencia Provincial, que comienza señalando que “el estado de salud de uno de los investigados no puede constituir un criterio rector que deba modular el alcance de la decisión que se deba adoptar en este momento acerca de si existen o indicios racionales de criminalidad”. 

Además, insiste en que el trámite para llevar la causa a juicio “no se basa en consideraciones de parte, ni en meras conjeturas, ni en un ejercicio voluntarista da la función encomendada al juez instructor, sino en un juicio analítico exhaustivo que realiza el mismo de forma imparcial y objetiva”. “Lo sustancial es que la instrucción arroja indicios suficientes como para sostener un relato  inculpatorio en fase intermedia, estando por ello más que justificada la apertura del juicio de acusación”, añade.

En cuanto al hecho de que el procedimiento haya terminado llegando mucho más allá de lo que se plasmaba en la querella inicial, la Audiencia tacha de “infundadas” las “quejas” de los recurrentes. “El objeto de la investigación penal es por esencia dinámico, en la medida en que lo que deba constituir la instrucción no puede quedar circunscrito a los hechos puestos de manifiesto en la querella y/o denuncia, sino a todos los que con relevancia jurídico penal se deriven de las diligencias de investigación y frente a los cuáles la defensa de los imputados haya tenido ocasión de defenderse”, recuerda. 

Respecto al “supuesto conocimiento por parte de la querellante de todas esas operaciones”, señala que además de ser un “argumento unilateral”, que podrán intentar alegar en su defensa en el juicio, tampoco puede llevar a sobreseer las actuaciones cuando existe “una aparente dinámica de falseamiento de la realidad contable” de la empresa.

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