La Audiencia absuelve a Juan Francisco Rosa y al resto de acusados en el juicio principal de Stratvs

Fiscalía pedía 15 años de prisión para el empresario y la demolición de las instalaciones, pero ha sido absuelto de todos los delitos

4 de diciembre de 2020 (17:13 CET)
Actualizado el 4 de diciembre de 2020 (20:18 CET)
Imagen de los acusados en el juicio del caso Stratvs
Imagen de los acusados en el juicio del caso Stratvs

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha absuelto a Juan Francisco Rosa y al resto de acusados del juicio principal del caso Stratvs. El fallo, no obstante, es recurrible ante el Tribunal Supremo.  

Fiscalía pedía 15 años de prisión para el empresario, así como la demolición de las instalaciones, mientras la acusación popular ejercida por Transparencia Urbanística elevó la petición para Rosa a 21 años de cárcel. Sin embargo, la Audiencia ha absuelto al empresario de todos los delitos de los que se le acusaba, así como a su empresa BTL Lanzarote, propietaria de la bodega. 

En concreto, en su sentencia, la sala absuelve a Juan Francisco Rosa del delito continuado de falsedad en documento público cometido por particulares, del delito de usurpación de bien inmueble, del delito contra la ordenación del territorio del delito contra el patrimonio histórico, del delito contra el medio ambiente, del delito continuado de estafa cualificada del delito de hurto, y del delito de tráfico de influencias de los que estaba acusado.  En cuanto a la empresa BTL Lanzarote, ha sido absuelta de los delitos de usurpación, contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico y contra el medio ambiente.

El arquitecto de la bodega y dueño de una parte de los terrenos sobre los que se levantó la misma, Miguel Ángel Armas Matallana, también ha sido absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por particulares, del delito de usurpación de bien inmueble, del delito contra la ordenación del territorio, del delito contra el patrimonio histórico, del delito contra el medio ambiente y del delito continuado de estafa cualificada de los que se le acusó. Para él, Fiscalía solicitaba la segunda mayor pena, en concreto de 10 años de prisión. 

Asimismo, la Sección Sexta de la Audiencia ha absuelto a los dos técnicos del Gobierno de Canarias que dieron la licencia para la construcción de Stratvs, Faustino García Márquez y Armando Villavicencio Delgado, y al entonces director general de Urbanismo, Juan César Muñoz, quienes estaban acusados de un delito de prevaricación urbanística. En este caso, Fiscalía pedía para los tres penas de de multa e inhabilitación.

De prevaricación urbanística estaban también acusados el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el ex concejal de Urbanismo, José Antonio Rodríguez -que también estaba acusado de un delito contra el medio ambiente-, y el aparejador de la Oficina Técnica de Yaiza, Pablo Carrasco, que también han sido absueltos. 

Asimismo, la Sección Sexta de la Audiencia ha absuelto al ex secretario de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, que estaba acusado de fraude a la administración pública en concurso con prevaricación; y al trabajador del Catastro, Blas Noda, al que se le acusó de un delito de falsedad en documento público. 

El ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, que estaba acusado de prevaricación medioambiental, también ha sido absuelto. 

 

"No se destruyó el cauce natural de las aguas de un barranco" 

En el fallo, la sala considera probado que "la casa cuya rehabilitación se autorizó se encontraba antes de la obra en estado ruinoso y carecía de valor etnográfico". Asimismo, "no se considera probado que la rehabilitación del inmueble realizada al amparo de aquella licencia fuese íntegramente una nueva construcción". 

Además, aunque en la sentencia se señala que Juan Francisco Rosa realizó en la finca" otras actuaciones urbanísticas complementarias de la bodega, tales como rampa, explanada para aparcamiento, terraza, pérgola, restaurante y otras para las cuales no tenía autorización ni licencia", se apunta que las mismas "resultan accesorias a la construcción principal". 

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial también considera que "no se destruyó el cauce natural de las aguas de un barranco con las obras, pues no existía dicho cauce natural". "No existía en el momento de comienzo de las obras ninguna fuente en el terreno donde se efectuaron las mismas", añade. 

Asimismo, apunta que como "no existe red hídrica en La Geria ni probabilidades de la existencia de masas de aguas subterráneas, por lo tanto no es posible que el sistema de saneamiento de fosa séptica que poseía la bodega hubiera puesto en peligro la vida y salud de las personas". 

Cabe recordar que el caso Stratvs se dividió en dos piezas por el aforamiento de Gladys Acuña, que entonces era parlamentaria regional, juzgándose en un primer juicio los hechos relacionados con la concesión de la licencia de actividad a la bodega, que fue en lo que intervino Acuña como alcaldesa de Yaiza. 

Tras el mismo, fueron condenadas por prevaricación ocho de las diez personas que se sentaron en el banquillo, una de ellas la propia Gladys Acuña, que se vio obligada a dejar la política tras imponérsele 14 años de inhabilitación y el pago de una multa de 10.800 euros, en una sentencia que ya es firme.

En aquel fallo, el empresario Juan Francisco Rosa también resultó absuelto, aunque no las otras dos personas que repitieron como acusados en el juicio principal, que fueron el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y el ex concejal José Antonio Rodríguez, quienes sin embargo sí han sido absueltos en esta segunda pieza. 

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