La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Federación Gallística Canaria y por la Asociación Cultural y Deportiva Club Gallera de Teguise tras el archivo de la causa iniciada contra la sargenta del Seprona Gloria Moreno por una denuncia de los galleros a raíz de una inspección de la Benemérita en un local de Lanzarote.
La Audiencia estima que no había quedado "debidamente justificada" la perpetración de los delitos que motivaron la denuncia y ratificó la postura del Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife, que dictó en primera instancia su archivo el pasado mes de mayo.
Los hechos denunciados exponían que los días 4 de febrero, 15 y 27 de abril, y 28 de mayo de 2023, la sargenta de la Guardia Civil de Las Palmas Gloria Moreno, de la Unidad de Seprona Timanfaya, entró al local de la Asociación Gallera de Teguise "sin contar con autorización del representante" ni tampoco con "resolución judicial" y, una vez allí, tomó imágenes "no consentidas de sus instalaciones".
Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la sargento, impugnaron la reapertura de la causa. Así, el auto judicial de la Audiencia Provincial ha acogido los argumentos de la Fiscalía y ha expuesto que "pese a no estar amparada por una resolución judicial, obedecía a la investigación de un posible delito de maltrato animal".
Pese a ello, los galleros insistían en que en la actuación de la sargento existen "indicios suficientes" de comisión de los delitos de allanamiento de morada, falsedad en documento oficial y de prevaricación, con los agravantes de "abuso de poder y desviación de autoridad".
La Sala ha expuesto, contra el argumento de dichas asociaciones, que la inspección del local de desarrolló "en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, como eran las de recabar pruebas de la posible realización de actividades que pudieran constituir delito de maltrato animal" y que su acceso al mismo no era "injustificado".
Asimismo, la Audiencia Provincial ha indicado "la colaboración con la actuación policial de los presidentes de las asociaciones" en las primeras inspecciones "sin que se haga mención" a "una voluntad obstativa". Mientras que en el tercer acta policial sí se recogió que los presidentes se sentían "acosados por la reiteración de inspecciones policiales", pero siguieron colaborando.
De aquellas inspecciones "no existen indicios de la comisión en tal fecha de ningún hecho delictivo, aunque sí se constató la existencia de una pelea de gallos en el momento de la actuación policial".
En el auto de sobreseimiento de la causa al que ha tenido acceso La Voz se desestima que Gloria Moreno haya cometido los delitos de los que se le acusó en la denuncia. Así pues, ha desestimado el recurso de apelación y han confirmado la resolución del Juzgado de Instrucción de Arrecife, condenando a la parte apelante al pago de las costas judiciales.