Archivada la causa judicial por los contratos de San Ginés a Calatayud en el concurso de Inalsa

El juez Ricardo Fiestras señala que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" que motivó la causa y asegura que "tampoco se aprecian indicios de responsabilidad criminal"

26 de noviembre de 2024 (09:33 CET)
Pedro San Ginés e Ignacio Calatayud, a su llegada a los Juzgados (FOTOS: José Luis Carrasco)
Pedro San Ginés e Ignacio Calatayud, a su llegada a los Juzgados (FOTOS: José Luis Carrasco)

El Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife ha sobreseído de forma provisional y archivado la causa de Inalsa contra el letrado Ignacio Calatayud, su exmujer y la sociedad Adelfas 24 SL, propiedad de su exsuegro Felipe Fernández Camero, entre otros seis investigados, por la contratación del letrado por parte de Pedro San Ginés cuando era presidente del Cabildo de Lanzarote para representar a Inalsa durante su fase concursal. La investigación barajaba la presunta comisión de los delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional.

El archivo da lugar después de que la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo no asumiera la causa contra el recién nombrado senador Pedro San Ginés, que por su condición de aforado debía ser juzgado por el Alto Tribunal, y que resaltase que no se desprendían "indicios suficientes de criminalidad" contra el aforado. El Supremo devolvió la causa al Juzgado de Ricardo Fiestras "a fin de agotar la investigación" contra el resto de acusados.

En línea con la postura del Ministerio Fiscal, que no se opuso a las peticiones de los acusados en las que pedían el sobreseimiento de la causa, Fiestras expone que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" que motivó la causa y asegura que "tampoco se aprecian indicios de responsabilidad criminal frente al otro investigado principal", Ignacio Calatayud y su empresa Calatayud Prats SL.

Calatayud cobró 86.000 euros por representar a Inalsa durante su situación concursal, a lo que hay que sumar las costas judiciales, que fueron pagadas directamente "en su cuenta bancaria" tras un "pacto previo". El Juzgado de Arrecife no ve "indicios suficientes" contra el letrado "ni en su contratación, ni en el cobro de sus honorarios". La Sala señala que la exmujer de Calatayud Juana María Fernández no tuvo "ninguna participación ni en la contratación ni en los servicios prestados". 

El Juzgado señala que "tampoco aprecia indicios de responsabilidad criminal" de la entidad Adelfas 24, de la que es propietario Fernández Camero, por vender a San Ginés una propiedad en la Avenida de Puerto Naos en la Urbanización Castillo de San José. La causa investigaba si esta propiedad se vendió por un precio inferior al precio de mercado.  

Para concluir, la Sala señala que "tampoco se aprecian indicios de responsabilidad criminal" frente al resto de investigados como administradores concursales. Además, autoriza la devolución de los dispositivos incautados, el lanzamiento del embargo preventivo y el bloqueo de los saldos.

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