LE AUTORIZA A TRABAJAR COMO LETRADO PERO CON UNA SERIE DE LIMITACIONES

La Justicia da la razón a un guardia civil de Costa Teguise, que pedía poder ejercer también como abogado

El Ministerio del Interior le denegó la compatibilizad para una segunda actividad privada de abogacía, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha reconocido su derecho 

8 de marzo de 2019 (10:48 CET)
La Justicia da la razón a un guardia civil de Costa Teguise, que pedía poder ejercer también como abogado
La Justicia da la razón a un guardia civil de Costa Teguise, que pedía poder ejercer también como abogado

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a un agente de la Guardia Civil destinado en la Comandancia de Costa Teguise su derecho a ejercer también como abogado, solicitud que le había denegado el Ministerio del Interior. 

En concreto, mediante una resolución dictada el 23 de marzo de 2018 por la subdirectora general de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, a este agente se le denegó la compatibilidad para una segunda actividad privada de abogacía al considerar que "no era acreedor a lo solicitado porque la actividad que pretendía desarrollar el actor estaba sometida al régimen de incompatibilidades". 

Y es que, aunque dicha actividad no está incluida en las prohibiciones contempladas en la de Ley Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior alegaba que, según la normativa, no podía otorgarle la compatibilidad al cobrar un complemento específico como guardia civil que superaba el 30% de las retribuciones básicas. En concreto, señalaba que recibía un total de 8.732,92 euros de complemento específico, cuando el 30% de las retribuciones básicas es de 3.027,31. 

 

El agente recurrió la denegación del Ministerio


Sin embargo, el afectado recurrió ante la Justicia dicha resolución, al no estar de acuerdo con cómo se le estaba realizando el cómputo, hecho en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón en una sentencia dictada el pasado 30 de noviembre. Y es que, si bien cobra 8.732,92 euros de complemento específico, lo hace por dos conceptos, recibiendo 6.458,71 como Componente General del Complemento Específico y 2.274,21 como Componente Singular del Complemento Específico, considerando que es éste último el que debe tenerse en cuenta a la hora de autorizar o no la compatibilidad. 

"Este tribunal ya ha argumentado en el sentido de que la referencia que la norma hace al complemento específico debe considerarse limitada, en el caso de la Guardia Civil, al componente singular de dicho complemento puesto que es, en ese apartado concreto, en el que se retribuye la peculiaridad del puesto y la exigencia y dedicación inherente al mismo. Dado que es en en definitiva el puesto desempeñado en función del cual se fija el importe del componente singular, ha de ser éste el que determine si la cuantía percibida (porque en definitiva es lo que va a determinar que se alcance o no el porcentaje legalmente fijado) permite autorizar la compatibilidad", señala la sala. 

 

Limitaciones en su actividad como abogado 


Así, al ser este componente singular del complemento específico de 2.274,21 y por tanto inferior al 30% de las retribuciones básicas, que es de 3.027,31 euros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho de este agente a compatibilizar su actividad privada como abogado con la de guardia civil aunque, eso sí, con una serie de limitaciones. 

En concreto, la sala señala que podrá hacerlo "sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes profesionales y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe" y "sin ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a actividades que desarrolle el cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia o en asuntos en los que pueda existir conflicto de intereses". 

 

Otro caso similar registrado en Lanzarote 


Este es al menos el segundo caso registrado en la isla, en el que la Justicia reconoce el derecho a un guardia civil a ejercer también como abogado. Y es que, en una sentencia de enero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también dio la razón a un agente, en este caso destinado en Yaiza, al que el Ministerio del Interior le había denegado previamente la compatibilidad. 

En ese caso, además de por el complemento específico, el Ministerio sostenía que la actividad privada que pretendía seguir ejerciendo el agente guardaba "relación directa con las funciones que realiza en su destino". Sin embargo, la sentencia discrepaba de esa afirmación y concluía que la actividad privada a desarrollar no estba en principio relacionada directamente con el servicio público desempeñado. 

LO MAS LEÍDO