El Destacamento de Tráfico de Arrecife ha procedido a investigar a dos conductores de motocicletas menores de edad, por conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente, al no haberla obtenido nunca.
Los hechos sucedieron tras observar dos motocicletas que circulaban a la altura de la localidad de Teguise, apreciando cómo una de ellas carecía de matrícula trasera, por lo que se procedió a dar el alto a ambos conductores.
Realizadas las comprobaciones oportunas, la Guardia Civil pudo verificar que ambos conductores eran menores de edad, uno de 17 y otro de 15 años respectivamente, careciendo ambos del permiso de conducción correspondiente, motivo por el cual, se pusieron los hechos en conocimiento de sus padres.
Los Agentes informaron a los progenitores que sus hijos iban a ser investigados como presuntos autores de un delito contra la seguridad vial por conducir motocicletas careciendo del permiso de conducir correspondiente, ya que constituye una conducta especialmente grave y que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en la Fiscalía de Menores de Arrecife.
Como una de las motocicletas no hacía uso de la correspondiente matrícula, se procedió a formularle la correspondiente denuncia por infracción al Reglamento General de Vehículos que lleva aparejada una sanción de 500 euros
Así mismo se les formuló a ambos conductores sendos boletines de denuncia por carecer de Seguro Obligatorio de Vehículos, que lleva a aparejada una sanción de 1.500 euros a cada uno.
Ley penal del menor
La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción y que es la siguiente.
Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, pero se les aplica un régimen jurídico particular.