La Guardia civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura, ha potenciado la vigilancia en el litoral de las islas, detectándose en estas actuaciones el pasado 4 de junio, a varias embarcaciones recreativas que se encontraban realizando curricán de altura a una distancia de entre 4 y cinco millas de la costa sureste de Lanzarote, en una zona donde había 15 barcos atuneros profesionales y otras tantas embarcaciones recreativas.
Una vez la Guardia CIvil tuvo conocimiento de estas prácticas planificó un operativo de seguimiento y vigilancia para controlar que tanto las embarcaciones profesionales como recreativas cumplen con la normativa en vigor. Por todo ello, el pasado 4 de junio se inspeccionó un barco atunero profesional en Puerto Naos (Arrecife) durante las labores de descarga, además de inspeccionar a 10 embarcaciones recreativas a las que se les formalizaron 15 denuncias administrativas por realizar de forma ilegal la captura del atún, siendo los principales hechos denunciados y detectados entre otros; carecer de licencia recreativa de pesca de 1ª clase, la cual autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie. no disponer la embarcación recreativa de una autorización específica, para la pesca del atún, expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El atún (Thunnus obesus), objeto de captura en este caso, es una especie sometida a régimen de protección diferenciada. Para su captura o tenencia a bordo se debe disponer de la citada autorización. La autorización específica, que deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, tendrá un período de validez de tres años y su renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización de su validez.
Legislación
Actualmente la pesca recreativa en aguas exteriores viene regulada en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo. En el Anexo II, del citado real decreto, están reflejadas las especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo. Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos I, II y IV del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. El artículo 100 de la citada Ley 3/2001, cataloga “el ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de licencia o de las correspondientes autorizaciones” como una infracción grave.
Posibles sanciones
El artículo 106 de la Ley 3/2001 cita que “Las infracciones graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros”.