Los tres trabajadores de Inalsa que fueron condenados el pasado mes de enero por la explosión que tuvo lugar en la planta Lanzarote IV en 2005, en la que un trabajador resultó gravemente herido, han sido finalmente absueltos por la Audiencia Provincial de Las Palmas. En una sentencia fechada el pasado 19 de septiembre, la Sección Segunda de la Audiencia estima los recursos de apelación de los tres acusados y revoca las penas de 8 meses de prisión y 6 de inhabilitación "para el ejercicio de la condición de jefe o encargado de personal" que el Juzgado de lo Penal número 1 impuso a Domingo Bonilla, Antonio Sánchez Rodríguez y Juan Manuel Bethencourt.
Estos tres empleados ocupaban puestos de responsabilidad en el control de esa planta, cuya explosión causó importantes quemaduras a un montador electricista que realizaba una reparación en la zona, y que le han dejado secuelas e impedido volver a trabajar desde entonces. Más de diez años después de aquel suceso, los tres empleados fueron condenados en primera instancia por delitos contra los derechos de los trabajadores (en materia de prevención de riesgos) y de lesiones por imprudencia.
Sin embargo, este nuevo fallo, que es firme y sobre el que no cabe recurso, considera que no puede concluirse que las acciones de los acusados pusieran "en peligro la vida o integridad" del trabajador. La sentencia sostiene que, aunque sí hubo "claramente una infracción de normas en materia de seguridad", no queda "demostrado" que ésta "generase riesgo penalmente relevante" del que surja una "responsabilidad criminal" de estos tres jefes.
En cuanto a las lesiones por imprudencia, la Audiencia concluye que los acusados "no omitieron deber alguno de cuidado" y subraya que, en base a las instrucciones que dieron al electricista que resultó herido y la labor que se iba a desempeñar, no podían "prever" lo que iba a suceder, ni considerar que debían "exigirle el uso" de equipos de protección, que no llevaba en el momento del accidente. "No existe nexo causal entre la labor encomendada y el resultado lesivo final sufrido por el trabajador y, en consecuencia, no existe deber de cuidado infringido por parte de los acusados", concluye la sentencia.
"No se puede afirmar" que estaban "poniendo en peligro su vida"
Para exonerar a estos tres trabajadores, la Audiencia tiene en cuenta la declaración del propio afectado, que estuvo personado en la causa como acusación pero después "renunció" a ejercer una reclamación sobre los acusados, según señala la sentencia. Los hechos se produjeron el 28 de julio de 2005, cuando acudieron a la planta operarios de una empresa externa para realizar una reparación y este electricista de Inalsa fue designado para ir con ellos. En este punto, la sentencia de la Audiencia discrepa con la de primera instancia.
"No podemos compartir", señala el fallo, que el trabajador "fue designado para colaborar con Eléctrica Centro en sus labores de mantenimiento", "o que su función era colaborativa". Así, la Audiencia recalca que el propio afectado lo explicó en su declaración y "no pudo ser más claro". "Él no fue enviado a trabajar, su función se debía limitar a indicarle al ingeniero encargado de la reparación dónde estaban las cosas", a un "mero acompañamiento", dice el fallo acerca de las instrucciones que le dieron Sánchez y Bonilla, que eran, respectivamente, jefe de producción y encargado de la planta. Así, considera que la función que desarrolló finalmente fue "mucho más allá" de la que se le encomendó.
La labor que tenía encomendada, a juicio de la Audiencia, "no parece que merezca por parte de los acusados que exijan al trabajador que porte máscara facial, guantes, pértiga y traje ignífugo". "Podría haber llevado", añade el fallo, "pero lo que no se puede afirmar es que por no exigirle que lo llevase puesto los acusados, ex ante, estaban poniendo en peligro su vida o su integridad física". A pesar de la encomienda que le dieron, la víctima de aquel accidente laboral explicó que activó él mismo el disyuntor del cuadro eléctrico porque era quien "estaba más cerca".
"Nadie, ni el propio afectado, ha afirmado que la labor fuese peligrosa"
Al respecto, la sentencia incide en que la maniobra en sí no era "peligrosa" y subraya también que ese equipo estaba en "perfectas condiciones". Además, agrega que el "arco eléctrico" que se generó al accionarlo, y que causó las graves lesiones al electricista, se produjo por razones que "se desconocen".
La sentencia de primera instancia afirmaba que Sánchez y Bonilla no solo habían enviado al trabajador a realizar "trabajos de electricidad sin equipos adecuados de protección", sino que además, al "percatarse" de ello cuando vieron al electricista y al resto de operarios dirigirse al punto de reparación sin protección, "no hicieron nada" por revertirlo.
Consideraba ese fallo que, aun si no se le hubiera ordenado "específicamente" desarrollar esas labores, "el mero hecho de estar en una zona en la que se iban a llevar a cabo trabajos con electricidad imponía el deber de usar esos equipos dado el peligro de la labor". "Nadie ha afirmado que la labor consistente en la bajada del disyuntor fuese una labor peligrosa en sí misma. Ni siquiera el propio afectado lo sostuvo", rebate en este sentido la sentencia de la Audiencia.
Una "desgraciada casualidad", posible causa del accidente
El fallo también subraya que la "causa real del incidente se desconoce" y apunta a una "desgraciada casualidad" como posible causa. Y es que, de un lado, señala que el día anterior el propio ingeniero de Eléctrica Centro había accionado varias veces aquel mismo disyuntor sin "mayores complicaciones, lo que no apunta precisamente a la peligrosidad de esa labor en concreto ni de los trabajos a realizar en conjunto, dado que los mismos siempre se ejecutaban sin tensión".
Añade que aquella pieza estaba "en perfectas condiciones" y cita además un informe del Instituto Canario de Seguridad Laboral que apunta a la posibilidad de que el accidente se produjera "como consecuencia de la entrada en la zona de un cuerpo extraño conductor, que en el momento de activar la palanca" generó ese "arco eléctrico". Esto, "habla más de una desgraciada casualidad que de la peligrosidad en sí de la labor en cuestión".
En conclusión, la sentencia hace hincapié en que "no estamos ante hechos que se pudieran, de alguna manera prever por los acusados", "ni mucho menos podían prever que esa labor la iba a realizar la persona a la que ellos exclusivamente habían encomendado labores de acompañamiento". En cuanto a la absolución del tercero de los acusados, Juan Manuel Jesús Bethencourt, que era el director de producción y que fue condenado en primera instancia por no haber "facilitado" el equipo adecuado de protección"; la sentencia señala que sí existían equipos de protección, aunque no estaban en esa zona concreta, y que en todo caso, éstos "ni siquiera eran precisos para cumplir la orden que le fue conferida". Así, la Audiencia concluye que no se "entiende" que la designación de este trabajador debiera "generarle inquietud alguna, cuando que ello no implicaba la ejecución por su parte de trabajos en tensión".
El fallo se detiene especialmente a tratar la ausencia de trajes ignífugos, de los que Inalsa carecía cuando se produjo el accidente y que acabó adquiriendo después. Al respecto, explica que en la evaluación de riesgos que realizó una empresa externa no se había "interesado" la adquisición de ese material para entregarlo a los trabajadores. Añade también que no consta "demostrado que con anterioridad se considerase indispensable" disponer de esos trajes y que, "en todo caso", tampoco consta que éstos "fuesen precisos para el desempeño de las labores" que se encomendaron ese día al electricista, que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 60% de su cuerpo en el accidente.