El Ayuntamiento de Yaiza ha aprobado definitivamente la ordenanza de movilidad sostenible el pasado jueves en Pleno con el objetivo de "fomentar y regular el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP)" como alternativa de transporte seguro, tanto para los propios usuarios de los patinetes, como para los usuarios de cualquier vehículo y, por supuesto, viandantes, cansados de sufrir su circulación por aceras o vías peatonales como la calle Limones o el Paseo Marítimo de Playa Blanca.
La regulación entra en vigor desde que aparezca publicada en Boletín Oficial, así que la Administración recomienda su lectura íntegra y cumplimiento para evitar sanciones, pero sobre todo para preservar la integridad de conductores y peatones. La concejala de Urbanismo, Karina Centeno, dio cuenta ante el Pleno municipal de las alegaciones de la patronal turística Asolan y una de las empresas dedicadas al alquiler de patinetes eléctricos en el periodo de exposición pública del texto, algunas de las cuales han sido estimadas parcialmente por parte de la Administración.
En cualquier caso, el Ayuntamiento deja constancia que de acuerdo con el documento normativo de la Dirección General de Tráfico (DGT), en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes y las restricciones que tienen, los VMP, incluidos los patinetes, tienen prohibida la circulación por aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas o autovías y sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
Casco: homologado y obligatorio
Se trata de un accesorio de protección imprescindible para la seguridad de los usuarios que es obligatorio para todos los conductores de patinetes, independientemente de la edad o el tipo de vía por el que circulen. Para proteger la integridad física, la Administración recomienda el uso de casco de protección homologado. La DGT detalla que los municipios tienen capacidad de regular en materia de movilidad, pero el casco forma parte del equipamiento mínimo y es obligatorio en todo el territorio español. Admitiendo alegaciones de Asolan, el municipio adaptará su señalética considerando la circulación de patinetes y enfatizará que los mismos podrán estacionar en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello.
En cuanto a una de las alegaciones presentadas por una empresa de alquiler de patinetes, el Ayuntamiento admite que la póliza de responsabilidad civil de la actividad, a nombre de la empresa solicitante, en el cual se detalla la actividad a realizar y la cobertura por los daños que el desarrollo de la misma pudiera ocasionar al usuario y a terceros, no puede ser ilimitada, ya que el mercado de seguros no ofrece coberturas ilimitadas, de manera que la exigencia impediría la circulación de VMP, justo lo contrario de lo que se pretende regular.
El objetivo de la normativa municipal, que contempla un título específico y régimen sancionador para las empresas dedicadas a la explotación lucrativa de patinetes y VMP, es regular el uso y circulación de peatones, bicis, bicicletas con pedaleo asistido y otros vehículos, armonizando los distintos usos de las vías y los espacios urbanos con el fin de garantizar la seguridad vial, fluidez del tráfico, distribución adecuada de aparcamientos, mejora de la calidad del aire y accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.