El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por un residente de Lanzarote con el Banco Popular y ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas "indebidamente" por ese concepto. El afectado, que ni siquiera habla castellano, contrajo esa hipoteca para comprar su vivienda en Puerto del Carmen.
Según explica el abogado que llevó este procedimiento, Santiago Lleó, "la entidad bancaria incluyó en el préstamo la cláusula suelo con un límite del tipo de interés del 5 por ciento anual, sin posibilidad de bajarlo a pesar de la evolución del Euribor, que desde 2008 ha pasado del 5,5 por ciento a estar por debajo del 1 por ciento".
En la sentencia, fechada el pasado 13 de junio y contra la que aún cabe recurso, el juez señala que el banco no demostró "el cumplimiento de la normativa sectorial de transparencia" ni acreditó que hubiera informado debidamente al cliente de las condiciones de esta cláusula. Además, subraya que el afectado "desconoce el idioma castellano" y ni siquiera le entregaron los documentos traducidos a su idioma.
En cualquier caso, más allá de la dificultad añadida al desconocer el castellano, el juez también destaca la falta de claridad del contrato respecto a este punto. "La cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación 3.3 de la citada escritura en su página once, reverso, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, y que diluyen la atención del consumidor", cuestiona la sentencia.
"Control de abusividad"
En la resolución judicial se hace referencia a distinta jurisprudencia sobre este tema y el juez aclara que "no todas las cláusulas suelo son ilícitas". De hecho, están reguladas en la normativa sectorial, aunque el juez subraya que eso "no les exime del control de abusividad", como ha sucedido en este caso.
Entre otras cosas, el Tribunal Supremo ya ha establecido que estas clásulas "no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro".
De hecho, el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas considera que es lo que sucedió en este caso, donde las escrituras hacían "muy difícil comprender la realidad" de lo que se estaba firmando, y donde tampoco se cumplieron otros requisitos para garantizar que el denunciante asumía libre y conscientemente las condiciones de ese contrato.
Otros afectados pendientes de sentencia
El abogado Santiago Lleó, del despacho All-Law de Costa Teguise, ha adelantado que "esta sentencia abre las puertas a que otros prestatarios residentes en Lanzarote puedan reclamar por vía judicial la eliminación de esta cláusula y el reintegro de las cantidades cobradas de más desde la contratación del préstamo". De hecho, este mismo letrado lleva otros procedimientos en el mismo Juzgado contra el mismo banco en nombre de diferentes residentes de Lanzarote y espera "que se dicten nuevas sentencias con el mismo contenido en las próximas semanas".
El fallo, además de anular la cláusula suelo, manteniendo el resto del contrato en vigor, obliga al Banco Popular a recalcular las cuotas y devolver al cliente las cantidades que le cobraron indebidamente en virtud de esa cláusula. Según Santiago Lleó, esto supondrá la devolución de unos 7.000 euros a su cliente, así como una rebaja en la cuota hipotecaria de unos 150 euros mensuales.
Según recuerda el abogado, un informe de 2010 del Banco de España refleja que una de cada tres hipotecas en este país tiene la cláusula suelo.