La Audiencia Provincial de Las Palmas ha vuelto a rechazar la reapertura de la bodega Stratvs, confirmando así la medida cautelar adoptada por la juez Silvia Muñoz en diciembre de 2013 e imponiendo a Juan Francisco Rosa el pago de las costas de este nuevo recurso. "Ante la abundancia de los datos e indicios que se aportan por la jueza para mantener la medida cautelar, lo que sorprende es la escasez de alegaciones sobre el fondo del recurrente", sostiene el auto de la Sección Segunda de la Audiencia, fechado el pasado lunes 15 de junio.
Además, tal como ya hizo la Sección Sexta de la Audiencia cuando se enfrentó a un recurso similar hace un año, la Sección Segunda subraya que al principal acusado en la causa, Juan Francisco Rosa, le "bastaría con acreditar que ha cumplido con las obligaciones que se fijaron en el año 2008 (cuando la administración detectó la existencia de vertidos contaminantes)", es decir, la "elaboración de estudio hidrogeológico y la instalación de una depuradora, para lograr el fin de la medida cautelar".
Sin embargo, la Audiencia subraya que Rosa no sólo no ha adoptado esas medidas, sino que pretende que se autorice la reapertura "no obstante mantenerse el mismo estado de cosas, exactamente, que cuando se dispuso su adopción (de la medida cautelar) y cuando se confirmó a raíz de su primer recurso de apelación", que en su momento ya fue rechazado por otra sección de la Audiencia. "Y todo ello no obstante la acumulación de indicios de comisión de múltiples delitos contra la ordenación del territorio, falsedad, prevaricación, medio ambiente, que han determinado que se haya ordenado la apertura de juicio oral", agrega.
"Pretende rebatir el anterior auto de esta Audiencia"
Medio año después de que la Audiencia Provincial rechazara su primer recurso, Juan Francisco Rosa y la sociedad dueña de la bodega, BTL Lanzarote, volvieron a solicitar el levantamiento de la medida cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia, que en enero de este año rechazó su pretensión. Después, Rosa recurrió esa resolución de la juez ante la Audiencia Provincial, que ha desestimado por segunda vez su recurso, al entender que no han cambiado las circunstancias que motivaron la primera decisión.
"Lo que se pretende por la parte apelante no es tanto discutir la legalidad del auto del Juzgado de Instancia que mantiene la medida cautelar, sino rebatir, de alguna forma, el anterior auto de esta Audiencia, que confirmó en su día la misma", insiste la Sección Segunda.
Además, reprocha a la defensa que "para justificar la existencia de circunstancias nuevas que justificarían el cambio de criterio", apele "nada menos que al propio contenido del auto de la Sección Sexta, que justamente sirvió de fundamento para adoptar una decisión contraria a la que ahora se nos demanda", e incluso a los argumentos planteados entonces por el Ministerio Fiscal, que también fueron tenidos en cuenta en aquella resolución.
La defensa insiste en una analítica dudosa y omite otras posteriores
En la misma línea, el auto agrega que la defensa tampoco ha aportado "ningún nuevo informe pericial relativo a la existencia o no de vertidos contaminantes", ni ninguna "nueva analítica", ya que las únicas a las que hace referencia están fechadas en 2009 y fueron realizadas por la propiedad, que encargó un análisis privado.
"Es cierto que analíticas de 2009 reflejan datos dentro de los parámetros legales pero, como ya se razona en el auto apelado, el propio proceso de aportación de las muestras determina serias dudas en cuanto al resultado obtenido", señala la Audiencia, refiriéndose así a que no hay datos de cuándo ni cómo se tomaron esas muestras que Rosa envió a analizar a una empresa privada.
Además, el auto recuerda que las muestras que habían sido tomadas antes por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, de noviembre de 2008, reflejaban un "alto grado de contaminación que sobrepasaba, de una manera notable, los límites fijados en la legislación vigente". Y también cuestiona que la defensa "omite" referirse a "datos posteriores desfavorables". Concretamente, en el año 2013 "se vuelven a repetir" los datos registrados por la Dirección de Aguas en 2008, "a la vista de los informes del Seprona y del Instituto de Toxicología de Sevilla".
Niega la existencia de aguas subterráneas
El otro argumento del recurso se basaba en un documento de la Dirección General de Aguas, que según la defensa de Rosa "no considera al Barranco del Obispo como parte del dominio hidráulico de la isla, tanto por su configuración geológica como por su toponimia", lo que implicaría que no existe "acuífero alguno en la zona que se pueda ver contaminado por la actividad de la bodega Stratvs".
Sobre este punto, además de subrayar que es una interpretación del documento que realiza el afectado, la Audiencia agrega que otros informes sí apuntan a la existencia de aguas subterráneas. Y lo mismo admitió durante su declaración otro de los acusados de la causa, arquitecto de la bodega y dueño de una parte de los terrenos donde se asienta Stratvs.
Además, agrega que aún en el caso de que no existieran aguas subterráneas, eso no eliminaría el peligro de contaminación. Al respecto, el auto recuerda que un informe de junio de 2014 del Instituto Nacional de Toxicología "alertaba del riesgo que este tipo de contaminación puede suponer para las personas, tanto si entraba en contacto con el agua como con alimentos, pero además alertaba también, y ello es relevante, del peligro que suponía para el suelo en sí mismo".
En ese informe, se hacía además referencia a las especiales características del suelo de La Geria, "que se caracteriza por esa especial capacidad para retener la humedad, que permite el desarrollo de actividades agrícolas", por lo que "la infiltración de aguas residuales con alto contenido de materia orgánica podrá afectar a su composición, enriqueciendo el agua edáfica y subterránea con materia orgánica y sales".
Otros "indicios racionales de criminalidad" justifican el cierre
En cualquier caso, la Audiencia señala además el presunto delito medioambiental no es el único que se tuvo en cuenta al dictar la medida cautelar. Al respecto, señala que la defensa "dedica gran parte de su exposición a tratar de limitar el fundamento del mantenimiento de la medida cautelar a la presunta comisión de un delito contra el medio ambiente, repitiendo varias veces que así lo dijo la Sección Sexta de esta Audiencia". Sin embargo, el nuevo auto de la Audiencia niega que fuera así, ya que la primera resolución hacía "mención a otro tipo de conductas que integrarían delitos", especialmente contra la ordenación del territorio.
Además, tal como ya señaló en su momento la Audiencia, el nuevo auto recuerda que la construcción y explotación del macrocomplejo Stratvs ha podido dar lugar a "la comisión de un hecho delictivo o varios, como lo son en este caso, la ausencia de depuradora, de estudio hidrogeológico, la ocupación de más de 12.000 metros cuadrados cuando se autoriza la rehabilitación de una casa de valor etnológico y una bodega subterránea de unos 300 metros cuadrados, la ausencia de requisitos y garantías de no dañar el medio ambiente con la fosa séptica, etc…"
Precisamente por todo ello, la Audiencia ya determinó hace algo más de un año que la existencia de esos "indicios racionales de criminalidad" ya justificaban por sí mismos el cierre cautelar de la bodega, "pues de lo contrario, estaríamos amparando una conducta irregular que podría ser objeto de acusación y de condena en ulteriores fases del procedimiento".