El Gobierno de Canarias ha publicado este lunes, en un BOC extraordinario, el decreto ley que aglutina todas las medidas para contener la pandemia de la Covid. Además, en el se incluyen cambios en todos los niveles de alerta, ampliándose el número de personas no convivientes en las reuniones, así como el horario de cierre de los establecimientos. Asismimo, en el texto, que entra en vigor tras su publicación, se permite la reapertura del ocio nocturno en todas las islas.
En lo que respecta a las islas que están en nivel 1, que actualmente son Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, las reuniones podrán ser a partir de ahora de hasta un máximo de 12 personas no convivientes tanto en espacios públicos como privados.
En cuanto al horario de cierre de los establecimientos, se ha fijado a las 03:00 horas, siempre y cuando se trate de negocios o actividades que antes de la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o que éste fuera superior. Por su parte, se permitirá un 100% del aforo en los locales de restauración y de un 75% en el interior.
Para las islas en nivel 2, en el que ahora mismo no hay ninguna, el número máximo de personas no convivientes en reuniones será ahora de hasta un máximo de ocho personas y los negocios podrán permanecer abiertos hasta las 02:00 horas. El aforo permitido en los locales de restauración será del 75% del que tengan establecido en los espacios al aire libre y del 50% en espacios interiores.
En el nivel 3 de alerta, en el que ahora se encuentran las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, se permiten reuniones de hasta un máximo de seis personas y el horario de cierre de los negocios se amplía hasta las 01:00 horas. Los aforos en la hostelería serán en este caso serán del 50% en exterior y del 33% en interiores.
Por último, en el nivel 4 de alerta se permiten las reuniones de hasta seis personas no convivientes, al igual que en el nivel 3, y los establecimientos también podrán permanecer abiertos hasta las 01.00 horas. Sin embargo, en este caso, el aforo en los locales de restauración será del 75% al aire libre y del 25% en interiores.
Los locales de ocio nocturno como discotecas, bares de copas y karaokes podrán abrir en todos los niveles de alerta, en las mismas condiciones que el resto de locales de hostelería y restauración. No obstante, no estará permitido el baile y los responsables de los establecimientos deberán llevar a cabo un registro de los asistentes "para la trazabilidad de contagios y contactos" en caso de registrarse contagios.
Se mantiene la prohibición de fumar en las terrazas
Además, el decreto mantiene la prohibición del "consumo de tabaco y el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público, incluso en las terrazas".
Asimismo, también se prohíbe fumar en la vía pública cuando "no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, así como en un perímetro de, al menos, 5 metros, respecto a los accesos a centros docentes no universitarios, centros sanitarios, sociosanitarios, locales y establecimientos en los que está prohibido fumar y respecto a los límites físicos o virtuales de los parques infantiles".
De igual forma, no está permitido comer y beber en la vía pública y en los espacios al aire libre cuando no sea posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, salvo en los grupos de convivencia estable.
Sobre el periodo de vigencia de estas medidas, "estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en el ámbito nacional".
Eventos deportivos y culturales
En el decreto se establece que "la autoridad sanitaria autonómica, en función de la evolución favorable de la situación epidemiológica, podrá adoptar la medida de ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta, permitiendo el aumento en el acceso para aquellas personas que voluntariamente acrediten bien el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 realizada con una antelación máxima de 48 horas y no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico, bien haber recibido la pauta completa de vacunación contra la Covid-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos, o bien haber pasado la enfermedad dentro de los 180 días previos. Dicha medida será de aplicación voluntaria para la persona responsable de la actividad o espacio y bajo su responsabilidad".
Respecto a sectores como el cultural o el deportivo, el Gobierno ha revisado en el decreto-ley las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones sean exactamente las mismas o mejoradas, así como se mejora la parte vinculada a la actividad deportiva, siguiendo las pautas acordadas entre Salud Publica y Deportes. Además se permite la práctica de la lucha canaria.