La incautación de la desaladora de Montaña Roja fue una medida "extrema", "gravosa", "desproporcionada" y, en definitiva, ilegal. Eso es lo que ha concluido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha anulado la resolución firmada en septiembre de 2014 por el presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés.
Esta nueva sentencia, fechada el pasado 26 de mayo y contra la que aún cabe recurso, coincide así con la que ya había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la pieza de medidas cautelares que se abrió dentro de este mismo pleito, a instancias de Club Lanzarote. De hecho, esa sentencia ya ordenó la devolución de la planta a la empresa como medida cautelar, mientras se resolvía el fondo del contencioso en el Juzgado, que es el que acaba de pronunciarse ahora.
Tal como ya señaló el TSJC en junio de 2015, el Juzgado subraya que ninguna ley ni reglamento sancionador contemplaba ni amparaba una incautación como medida cautelar, lo que "ahonda más en la falta de legalidad de la medida acordada" por San Ginés. Además, destaca que el propio expediente que se había abierto a Club Lanzarote apuntaba a la posible comisión de tres "presuntas infracciones" leves y una menos grave, por las que preveía una multa máxima de 7.800 euros en total. Por eso, concluye que "un expediente sancionador que se incoa por unas infracciones calificadas como leves y menos graves, para las que la ley prevé una sanción de multa de cuantía moderada, en modo alguno justifica la adopción de una medida cautelar tan extrema y gravosa como es la incautación de unas instalaciones". Y es que insiste en que una medida cautelar debe ajustarse "en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza de las presuntas infracciones".
No había "motivos de urgencia" que justificaran esa medida
A esto, el Juzgado añade que "no solo la medida acordada fue desproporcionada, sino que además en su adopción se vulneró el derecho de defensa de la recurrente, pues no se le dio trámite de audiencia". Y todo ello, según la sentencia, pese a que no había "motivos de urgencia que lo justificaran".
Al respecto, el Juzgado señala que el expediente que abrió el Consejo Insular de Aguas contra Club Lanzarote no explica "los motivos por los que una situación consentida durante largo tiempo tenía que ser cesada de manera urgente, incluso sin otorgar a la mercantil interesada un previo trámite de audiencia". Y es que subraya que, "como se desprende de la propia resolución impugnada, desde hace tiempo la administración tenía conocimiento de los hechos que motivaron la incoación del expediente, por lo que la premura en la adopción de la medida no puede justificarse en la necesidad urgente de proteger la salud de las personas y el medioambiente".
Además, agrega que aunque se admitiera la existencia de un riesgo, "lo que no se ha justificado es la insuficiencia o inadecuación de otras medidas menos lesivas para alcanzar la finalidad perseguida, habiendo optado la demandada por la más extrema y gravosa". De hecho, el Juzgado considera que la incautación respondió "más bien a una finalidad de índole punitivo y no preventivo, como correspondería por su naturaleza cautelar".
Cabe recordar que tras la incautación, las plantas fueron entregadas a Canal Gestión. Así, esta empresa empezó entonces a cobrar el agua a los vecinos de Montaña Roja, hasta que los Tribunales ordenaron devolver las instalaciones a Club Lanzarote. En aquella primera sentencia, el TSJC calificó de "grave" la actuación de la administración, ya que ejecutó esa incautación sin orden judicial y sin haber tramitado siquiera el oportuno expediente. Precisamente esos motivos, entre otros, llevaron también a abrir una causa penal en los Juzgados de Arrecife, que sigue instruyéndose. Además de Pedro San Ginés, en esa causa está también imputado el abogado Ignacio Calatayud, que asesoró a San Ginés en la incautación de la planta mientras trabajaba para Canal Gestión.
También anula un requerimiento "desproporcionado e indiscriminado"
Además de anular la incautación, la sentencia del Juzgado Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria declara también la nulidad de otro punto de esa resolución de San Ginés. Concretamente, el que requería a Club Lanzarote la entrega de "la contabilidad de la entidad, los extractos de las cuentas bancarias o cualquier otro documento que permita conocer los ingresos por la venta de agua", con el fin de "calcular los beneficios" obtenidos por la empresa y de exigirle después que restituyera esa suma "como medida complementaria de las sanciones que se le pudieran imponer".
En este punto, el Juzgado da también la razón a la empresa en su demanda. "Nos encontramos ante un requerimiento de documentación desproporcionado e indiscriminado que, además, carece de la necesaria cobertura normativa, por lo que ha de reputarse no conforme a derecho", concluye la sentencia, anulando también este punto de la resolución.
En cuanto a la tercera pretensión de Club Lanzarote, el Juzgado la desestima, al entender que no es el cauce adecuado para resolverla. En concreto, la empresa hacía referencia en su demanda a una parte de la resolución de San Ginés, donde se señalaba que la planta carecía de autorización de funcionamiento, porque la solicitud de prórroga que presentó la empresa en octubre de 2012 había sido rechazada "por silencio administrativo". En su demanda, Club Lanzarote pretendía que se declarara también la nulidad de esa parte de la resolución y que se reconociera "su derecho a la citada prórroga por un plazo de 8 años desde que se formuló la solicitud".
Al respecto, la sentencia señala que en todo caso esa parte de la resolución "no es impugnable", ya que solo es un "argumento expuesto por la administración" al abrir ese expediente sancionador, pero sin "carácter resolutorio". Por eso, la sentencia señala que "en el caso de que finalmente la actora fuera sancionada por realizar una actividad de producción de agua sin la preceptiva autorización, lo que parece que no ha tenido lugar a la vista de la documental aportada en el acto de la vista", es cuando "deberá hacer valer la vigencia de la autorización en su día concedida y discutir el sentido del silencio administrativo".
El propio Consejo reconoció después que sí podía producir agua
Sobre este punto, cabe recordar que fue el propio Consejo Insular de Aguas quien ya terminó dando la razón a Club Lanzarote, al archivar esa supuesta infracción cuando cerró el expediente contra la empresa en octubre de 2015 (un año después de abrirlo y cuando la medida cautelar de la incautación ya había sido anulada por los Tribunales). Así, el expediente concluyó que la empresa sí contaba con permiso para producir agua, pese a que ése fue uno de los motivos que se esgrimieron para ordenar la incautación. En concreto, el decreto poniendo fin al expediente señalaba que la autorización que tenía Club Lanzarote seguía en vigor, tal como señaló ya el TSJC al anular la incautación. Y es que para darla por extinguida, en caso de haber incumplimientos, tendría que haberse abierto un expediente, dando audiencia a la empresa.
En cuanto a las infracciones que el Consejo Insular consideraba que sí se habían acreditado, se encuentra la de "vender agua a terceros sin ser concesionario" (es decir, que tenía permiso para producir pero no para vender), la "desobediencia a las órdenes o requerimientos hechos por los funcionarios de los servicios del Consejo Insular de Aguas" y la "conducta intencionada dirigida a obtener un lucro ilegítimo". Contra la resolución de ese expediente del Consejo también cabían recursos, por lo que las sanciones no eran firmes.