La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha publicado en la mañana de este miércoles el anteproyecto de la Ley de Vivienda Vacacional, que estará en fase de exposición pública hasta el próximo mes de mayo.
A 25 de marzo de 2024, la isla de Lanzarote contaba ya con 7.577 viviendas turísticas y 33.743 plazas. Lo que la convierte en la segunda isla canaria con mayor porcentaje de plazas alojativas destinadas al alquiler vacacional: el 21,22%.
En primer lugar, esta ley recoge la distinción entre el uso residencial de las viviendas, caracterizado por aquellos edificios destinados al alojamiento "estable y permanente" de personas, así como al uso turístico o vacacional, que son los que se comercializan como alojamientos temporales por motivos turísticos.
El Gobierno de Canarias refleja que "el trasvase" de viviendas residenciales a turísticas se ha hecho "al margen, cuando no en contra, de la planificación urbanística y territorial". Así pues, el crecimiento de la vivienda turística es "una de las causas de disminución del potencial mercado de viviendas de carácter permanente y habitual", aunque no es la única causa.
A nivel regional, en el plazo de un año, entre noviembre de 2022 y el mismo mes de 2023, la oferta de estos alojamientos se incrementó en un 25,7%. El aumento de la vivienda destinada al uso turístico se suma a la falta de construcción desde la crisis del 2008 y al crecimiento de la población.
Las "infraviviendas"
A raíz de las diferentes publicaciones en prensa denunciando los anuncios vacacionales en casetas de campaña, vehículos o cabañas, el Ejecutivo regional ha entrado a definir el concepto de infravivienda para prohibir su uso alojativo.
El anteproyecto de Ley recoge el término "infravivienda" y engloba a todas aquellas propiedades que no "reúnen las condiciones mínimas", como los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que tienen "deficiencias graves" en sus dotaciones e instalaciones y las que incumplen con la seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
Entre ellas, "los contenedores marítimos, cabañas autoconstruidas con madera, chapa metálica o materiales similares, tiendas de campaña o similares ubicadas fuera de las zonas específicamente habilitadas como azoteas, garajes, zonas comunes de edificaciones, dominio público, etc., así como vehículos no autorizados" y cualquier otro artilugio similar.