Vivienda

Canarias da 18 meses a Lanzarote para ordenar las viviendas turísticas en La Graciosa y Caleta de Famara

El Gobierno regional advierte que no se podrá dar una "regularización indiscriminada" de la oferta actual y pide que se prioricen los "valores ambientales"

Caleta de Famara

El auge de la vivienda vacacional en un espacio especialmente sensible como es el Parque Natural del Archipiélago Chinijo ha llevado al Gobierno de Canarias a establecer un régimen específico para gestionar este espacio. En datos, solo La Graciosa cuenta con 89 viviendas vacacionales por cada 100 habitantes, según un estudio elaborado por la Cátedra de Turismo CajaCanarias-Ashotel.

El Ejecutivo canario presentó este miércoles el anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas para regular el auge de las viviendas vacacionales en el Archipiélago. Entre sus 58 páginas, el Ejecutivo ha establecido una disposición transitoria para el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, que engloba La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, los dos islotes del Este y el Oeste y Caleta de Famara, y da 18 meses al Cabildo para atajar la situación.

El documento recoge la "singularísima" situación del Parque Natural y desvela que debe ser resuelta "con carácter específico" en un plazo limitado. El Gobierno insta al Cabildo de Lanzarote a resolver el planeamiento de este espacio, siguiendo el mandato de la Ley 2/2013, y advierte de que su demora podría suponer "efectos medioambientales y socioeconómicos significativos" y situaciones "difícilmente gestionables". 

El Gobierno regional ha añadido que la disposición transitoria no puede implicar "expectativas de regularización indiscriminada" de la oferta actual y exige al Cabildo que priorice los "valores ambientales y las exigencias de sostenibilidad". 

Si en un plazo de 18 meses desde la aprobación de la Ley de Vivienda Vacacional, el Cabildo de Lanzarote no ha llevado a cabo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo, se aplicará el artículo 4 de este proyecto de ley. 

De esta manera, si no se aprueba la ordenación, se deberá reservar el 90% de la edificabilidad residencial al uso como vivienda, descartando las viviendas vacacionales, tampoco se podrán establecer alojamientos turísticos en suelos calificados para uso residencial o en viviendas existentes en espacios naturales protegidos o en espacios integrados en la Red Natura 2000, entre otros.