El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves un decreto ley en el que actualiza el cuadro de sanciones por incumplimiento de las normas dictadas para contener la pandemia de coronavirus y que incluye multas de hasta 3.000 euros si no se usa la mascarilla de forma reiterada.
Así lo ha anunciado el portavoz del Ejecutivo, Julio Pérez, tras la reunión del Consejo de Gobierno -que ha quedado suspendido y se retomará este viernes por la tarde-, en la que ha destacado que el "endurecimiento" de las sanciones "era necesario" para cumplir con el "doble objetivo" de facilitar el trabajo a los cuerpos de seguridad y "producir un mensaje a la ciudadanía de que quien no cumpla se arriesga a una sanción importante".
El nuevo decreto, que se publicará este viernes o el sábado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), mantiene la multa mínima por no usar la mascarilla en 100 euros, aunque la eleva hasta los 3.000 si la misma persona vuelve a ser sorprendida incumpliendo esta medida.
Este decreto ley contempla como infracción muy grave (con multa de 60.001 hasta los 600.000 euros) el incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la Covid-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en el 100% el aforo permitido y además ese aforo efectivo sea superior a 150 personas.
Además, también se considerará infracción muy grave "la organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto en espacios públicos o privados en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 200 personas".
De 3.000 a 60.000 por botellones con más de diez personas
En cuanto a las infracciones graves, para las que se establecen multas de 3.001 a 60.000 euros, incluyen el consumo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en un grupo de más de diez personas (si el número es inferior se consideraría infracción leve); así como el incumplimiento del aislamiento obligado por parte de las personas que den positivo en Covid.
Además, en esta categoría se incluye también la organización y promoción de eventos que incumplan las medidas de prevención, cuando el aforo sea de entre 20 y 200 personas; o el incumplimiento de aforo en un local que supere en un 50% el máximo permitido y sea superior a 20 personas.
También se considerarán infracciones graves, entre otras, el incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso; así como mantener a un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en la Covid-19.
Además, en esta categoría de infracciones graves se incluye el impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar datos, así como el suministro de información inexacta y la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria, los agentes de la autoridad correspondientes y los distintos cuerpos policiales.
De 100 a 3.000 euros por las infracciones leves
Por último, las infracciones leves, que implican multas de 100 euros hasta 3.000 euros, contemplan desde incumplimientos en el uso de la mascarilla o en la prohibición de fumar en la calle o en terrazas sin distancia de seguridad, hasta negarse a realizarse las pruebas de coronavirus.
También se considerará infracción leve el incumplimiento de la cuarentena por parte de personas que hayan sido contactos estrechos de un paciente diagnosticado con Covid; así como otros incumplimientos menos graves en cuanto al aforo en los locales y las normas que deben cumplirse en su interior; o la participación en actos privados o públicos que no se ajusten a las restricciones que están en vigor.
Prescripción y sanciones accesorias
Las infracciones tipificadas como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves, en el de dos años; y las tipificadas como muy graves, en el de tres años.
En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, se podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.
De igual forma, en los casos de infracciones muy graves se podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.