El juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ha quedado este miércoles visto para sentencia, con una petición de 8 años de inhabilitación para el expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, y para los otros dos procesados: el exsecretario, Francisco Perdomo, y el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín. Eso es lo que reclama la acusación popular, que considera que hubo un delito de prevaricación “de manual”; mientras que la fiscal se ha ratificado en la nueva postura que expresó un año después de terminar la instrucción de esta causa, y ha pedido la absolución.
En sus conclusiones, la abogada de la acusación popular ha subrayado que “no se entiende el cambio de criterio del Ministerio Fiscal”, que hasta junio de 2018 mantenía que había "sobrados indicios" de delito. De hecho, se opuso a los recursos que presentaron todos los imputados contra el auto del juez que dio por cerrada la instrucción, y en el que concluía lo mismo. Por su parte, el abogado de Pedro San Ginés ha iniciado su alegato final suscribiendo “íntegramente” la intervención final de la fiscal, que ha calificado de “brillante”.
En esas conclusiones, la representante del Ministerio Público sí ha destacado que la incautación - ordenada por San Ginés como medida cautelar dentro de un expediente sancionador por tres faltas leves y una menos grave-, no fue “proporcional”, y que “existían medidas menos gravosas”. De hecho, ha recordado que así lo concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anuló la incautación y advirtió de que fue una “grave actuación administrativa", al haberse adoptado esta medida sin autorización judicial y sin tramitar el oportuno expediente, ya que no había informes previos ni se le dio audiencia previa y periodo de alegaciones a la empresa.
Sin embargo, a continuación la fiscal ha defendido que el hecho de que una resolución administrativa sea nula, no implica “necesariamente” que haya un delito de prevaricación. “Eso dejaría sin objeto la vía contencioso-administrativa”, ha añadido.
La retirada de Club como acusación y el papel de Calatayud
Al respecto, ha afirmado que con esta medida “no se causó un perjuicio a los usuarios”, es decir, a los residentes del plan parcial Montaña Roja, que recibían el agua a través de esa desaladora. Y con respecto a la dueña de las plantas, Club Lanzarote, ha recordado que se terminó retirando como acusación particular de este procedimiento, después de negociar un acuerdo con San Ginés, cuando aún era presidente del Cabildo, por el que hoy sigue explotando la desaladora y la depuradora, sin que se le haya impuesto ninguna multa ni sanción.
Fue poco después de que se retirara la querellante -que aún así ha comparecido como testigo en el juicio, confirmando el “perjuicio” que les supuso esta medida- cuando la Fiscalía modificó el criterio que había mantenido hasta entonces y pasó a no formular acusación.
En ese momento, también se había producido otro cambio: la desimputación del abogado externo Ignacio Calatayud, en un auto dictado por el juez juez Salvador Alba, que después fue condenado y apartado de su cargo por corrupción. El ex magistrado estimó un recurso de Calatayud, al que se había opuesto el Ministerio Fiscal, que lo consideraba el “ideólogo” de la incautación.
Durante las tres jornadas de juicio, la fiscal ha dirigido preguntas a varios testigos y acusados en relación a ese papel de Calatayud, y al hecho de que al mismo tiempo trabajara para Canal Gestión, a quien se le entregaron las plantas incautadas. Y también sobre los “beneficios” que esto le pudo suponer a Canal. Sin embargo, en sus conclusiones ha sostenido que “con independencia de si Calatayud trabajaba o no” para Canal Gestión, ésta era “la única entidad que podía gestionar esas instalaciones”.
Además, tras haber afirmado que no había “proporcionalidad” en la incautación ordenada por San Ginés, en otro momento ha defendido que el expediente sancionador también podía terminar con la orden de cese de la actividad.
"¿Por qué no hay informe jurídico? Porque iba a ser negativo"
Por su parte, la abogada de la acusación ha recordado todas las resoluciones judiciales que declararon ilegal esa decisión - que incluía hasta “11 incumplimientos de 6 normas distintas” y era “tan grosera que se ordenó devolver la planta”- y ha insistido en que esa orden dictada por San Ginés no fue solo una equivocación o un error. “Te puedes equivocar en una cosa, pero no en todas”, ha subrayado la letrada, enumerando todos los pasos que se omitieron.
Entre ellos, que ni siquiera pidió un informe jurídico previo que confirmara la legalidad de esa medida. También que no había autorización judicial, ni “proporción entre una posible multa de 7.800 euros -que era la sanción máxima que preveía el expediente- o quedarse con la planta”, que fue lo que hicieron con la incautación como medida cautelar.
“¿Por qué no hay informe jurídico? Porque iba a ser negativo. ¿Por qué no pidieron autorización judicial? Porque no se la iban a dar”, ha sostenido la abogada. “Si se hubiesen hecho las cosas como dice la ley, no hubieran podido hacer lo que querían, que era entregar la planta de Club Lanzarote a Canal Gestión”.
Así, ha defendido que los acusados actuaron “de forma perfectamente orquestada y planificada” para “imponer sus intereses privados a la ley”. “Le entrego la planta a la empresa donde trabaja mi amigo y cuyo gerente cobra un porcentaje de productividad por aumentar los beneficios”, ha sentenciado, en referencia a Calatayud y al ex gerente de Canal, Gerardo Díaz.
De años sin tomar medidas a la incautación
Además, ha insistido en que no había criterios de urgencia que justificaran actuar así, cuando las advertencias sobre las supuestas irregularidades las conocían desde hacía años y no habían adoptado ninguna medida.
Al respecto, ha recordado que durante el juicio se ha puesto de relieve que meses antes de la incautación, representantes del Consorcio y del Consejo de Aguas visitaron las plantas de Club Lanzarote junto al gerente de Canal Gestión, a quien ya le habían comunicado que podría hacerse cargo de esas instalaciones. Para la letrada, esto evidencia que no había “urgencia” y que tuvieron tiempo suficiente para cumplir los pasos obligados al instruir un expediente.
“Podían haber pedido informes, pero no se hizo porque sabían que iban a ser negativos”, ha insistido, afirmando que hubo “abuso de poder” y “arbitrariedad pura y dura” por parte de San Ginés.
Respecto al secretario -que en esta repetición del juicio se ha negado a declarar, pero que basa su defensa en que él no emitió ningún informe avalando la incautación-, la letrada ha destacado que tendría que haber intervenido advirtiendo a San Ginés de que ese informe era obligado, en lugar de poner su firma junto a la del presidente en la resolución.
“Si tiene una trayectoria tan intachable, por qué no defiende su asesoramiento y su inocencia, cuando se le está acusando de prevaricación”, ha subrayado la abogada de la acusación, cuestionando el silencio de Perdomo, que sí prestó declaración en el primer juicio -que la defensa de San Ginés consiguió que se suspendiera hace un año-, pero se ha negado a hacerlo en éste.
"Enredar, enmarañar y confundir"
“La defensa ha creado una ficción”, tratando de “enredar, enmarañar y confundir a este tribunal y a la opinión pública”, ha sostenido la abogada de la acusación.
Para ello, considera que “de forma posterior se ha tratado de revestir” esa actuación, citando a testigos por expedientes que se abrieron años después a Club Lanzarote y a peritos -contratados también tras esta querella- pagados con dinero público del Consorcio, bajo la presidencia de San Ginés.
“Se ha pagado con dinero público informes de catedráticos e informes de abogados que ahora son amigos”, ha cuestionado la abogada de la acusación, refiriéndose también al dictamen que emitió Ignacio Calatayud 10 días después de que se ejecutara la incautación.
Sin embargo, antes de que se ordenara esa medida no hubo sanciones, ni multas ni expedientes a Club Lanzarote. El primero, se abrió el mismo día en el que se ordenó la incautación como medida cautelar. Al respecto, los acusados y otros testigos han defendido que en los años anteriores se había estado intentando llegar a un acuerdo con la empresa para “regularizar” la situación.
“La administración no negocia. Eso es el caldo de cultivo del amiguismo y del tráfico de influencias”, ha advertido la abogada de la acusación, señalando que si realmente había irregularidades graves, lo que tenían que haber hecho era dirigirse al Gobierno de Canarias, que era quien tenía competencias para actuar.
Además, ha subrayado que lo que sí tenían los acusados, y en particular Pedro San Ginés, era advertencias de que lo que estaban haciendo era ilegal, ya que así se lo trasladó Club Lanzarote, que intentó oponerse a la incautación. De hecho, para tomar la planta tuvieron que llamar a un cerrajero que forzó el candado de la entrada y hasta 20 cerraduras dentro de las instalaciones, y al que pagó Canal Gestión.
“Lo mismo que los tribunales han dicho después, se les advirtió”, ha insistido la abogada, reiterando que todos los expedientes posteriores citados por las defensas terminaron sin que se ejecutara ninguna sanción ni multa a Club Lanzarote. “Ni 35 millones, ni 20, ni nada”.
“Se está dañando el estado de derecho y la democracia”, ha concluido la letrada, defendiendo el papel de sus representados, los ex consejeros de Podemos Carlos Meca y Pablo Ramírez, que ejercen la acusación popular a título personal. “Queremos impedir que los acusados vuelvan a manejar instituciones y fondos públicos para sus propios intereses”, ha subrayado.
"El mundo al revés", según el abogado de San Ginés
En cuanto a los abogados de los acusados, han pedido todos la libre absolución y también una “condena expresa en costas” a la acusación popular. En el caso del letrado de San Ginés, ha llegado a calificar de “casposo, populista e inaceptable” el “planteamiento” de la abogada de la acusación, y ha vuelto a insistir en que no está legítimamente personada, que es lo mismo que sostuvo sin éxito para evitar el juicio.
En cuanto a sus alegatos, ha hecho hincapié en los requerimientos previos que tenían los del Diputado del Común, y también en el convenio al que se terminó llegando con Club Lanzarote, que se retiró de todos los pleitos que tenían abiertos. “Los señores de Club pagan ahora un canon. Y siguen ganando dinero, pero un poco menos”, ha señalado.
Respecto a la ausencia de informes jurídicos previos a la incautación, ha defendido que la resolución firmada por San Ginés “hay que entender que es un dictamen de los que estaban trabajando en esa materia”. Cabe recordar que el presidente afirma que no redactó la resolución que firmó, pero tampoco nadie -ni durante la instrucción ni en el juicio- se ha hecho cargo de haberla elaborado.
En cuanto a la “proporcionalidad” de la medida, ha reconocido que “puede ser discutible”, aunque ha defendido que eso no justifica “una condena por prevaricación”.
Además, ha insistido en cuestionar la intervención de la abogada de la acusación porque considera que es “de mal gusto” preguntar “lo que cobra uno u otro” o intentar definir las relaciones entre todos ellos. “¿Por qué no se puede ser amigo de un asesor jurídico?”, ha preguntado, en referencia a la relación entre San Ginés e Ignacio Calatayud.
“Estamos en el mundo al revés”, ha llegado a cuestionar, afirmando que quienes están en el banquillo “se atrevieron a enfrentarse a un empresario con poder y capacidad de influencia”. “Señoría, ponga las cosas en su sitio y termine con el mundo al revés”, ha concluido.
La defensa de los otros dos acusados alega que ellos no pudieron ser autores
Por su parte, tanto el abogado de Francisco Perdomo como el de José Juan Hernández Duchemín han defendido que no pudieron incurrir en un delito de prevaricación en calidad de autores materiales, porque no dictaron ellos la resolución ordenando la incautación. “Es jurídicamente imposible”, ha sostenido el letrado de Perdomo.
“La persona facultada para tomar la decisión era el presidente. No se puede acusar a mi cliente”, ha insistido, precisando que en todo caso podría ser colaborador necesario, que es una calificación que no se ha hecho.
Además, ha ironizado sobre la tesis de la acusación, que sostiene que los tres acusados actuaron de forma “orquestada”. Así, se ha referido a un “imaginario concierto” que solo existe “en el ánimo fantasioso de quien promueve la acusación”, que “ve gigantes donde solo hay molinos”.
Respecto a su cliente, ha insistido en que “no intervino en la elaboración ni dictó la resolución”, y en que su “única participación fue una información verbal, semanas antes de la incautación”, en la que “se barajaron distintas opciones”.
Por último, el abogado de Hernández Duchemín también ha cuestionado que se le pueda acusar o condenar en calidad de autor de un delito de prevaricación, porque “para eso hace falta dictar una resolución”. En su caso, lo que emitió fue una propuesta de apertura de expediente, en la que no hacía referencia a la incautación. Después, tras la resolución de San Ginés se encargó de hacerla efectiva, con la entrega de las plantas a Canal Gestión.
La última palabra de San Ginés
El juicio ha terminado con la última palabra de los acusados, aunque solo han hecho uso de ella Pedro San Ginés y, brevemente, José Juan Hernández Duchemín, para afirmar que en sus 47 años como funcionario del Cabildo “siempre” ha “defendido la legalidad y el interés público”, y para sostener que está siendo víctima de una “represalia” por hacerlo.
Por su parte, San Ginés se ha extendido varios minutos y ha comenzado señalando que iba a hablar de “algo sobre lo que no se ha puesto el foco” en el juicio. Así, se ha referido a la diferencia entre lo público y lo privado, señalando que “nadie discute que las desaladoras están llamadas a ser públicas en algún momento dado”.
También ha defendido que actuó "asesorado" y que no hay agravio con respecto a otras plantas privadas que también funcionan en la isla, muchas sin tener siquiera autorización, porque según él ésta era “la única que vendía agua”.
“Para lo único que tuvo título fue para autoconsumo. Ni siquiera hoy tiene título. Lo que tiene es un acuerdo”, ha señalado, en referencia al convenio al que él mismo llegó con Club Lanzarote, después de que los tribunales anularan la incautación y de que él se viera imputado en esta causa, tras la querella presentada por la empresa.
Además, ha insistido en que “el asesoramiento del secretario consta en las actas”. Respecto a su silencio en este juicio, ha considerado que eso no es “ningún indicio” de la culpabilidad de Perdomo, afirmando que responde a que no le acompaña “el estado anímico de volver a repetir” lo que ya había declarado en otras ocasiones.
“Dice la acusación que yo tenía un interés personal, pero no ha dicho cuál. ¿Cuál era mi interés personal?”, ha preguntado levantando el tono, y cuestionando de nuevo la legitimidad de la acusación.
Por último, ha terminado poniendo en duda las resoluciones judiciales firmes que anularon la incautación, apelando a que había otros pronunciamientos pendientes, que no llegaron a emitirse gracias al acuerdo al que llegó con Club, por el que la empresa se retiró de todos los pleitos. Así, ha concluido afirmando que “ya nunca sabremos” si su decisión fue “acertada o errónea”.