Tribunales

El TSJC anula íntegramente el Plan General de Yaiza

Hace cuatro años ya fue anulado de forma parcial, en lo relativo a Costas, pero el nuevo fallo afecta a todo el documento

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el Plan General de Ordenación Supletoria de Yaiza, tras estimar una de las demandas presentadas contra este documento.

La sentencia se suma a otra que hace cuatro años anuló el Plan de forma parcial, solo en lo relativo a Costas, y lo amplía ahora a todo el texto.

“Debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda rectora del presente recurso, declarando contrario a Derecho el acto administrativo indicado, de aprobación del Plan General Supletorio del Ayuntamiento de Yaiza, que debemos anular y anulamos”, señala el fallo, fechado el pasado 22 de septiembre.

El recurso fue interpuesto por el empresario Honorio García Bravo, que entre otras cosas denunciaba que el documento pretendía ser una especie de “amnistía” para los que se habían saltado la legalidad urbanística, tratando “igual” a los promotores que se “beneficiaron” de las irregularidades cometidas que a los que habían “actuado correctamente o esperado”.

En total, la demanda planteaba 18 motivos de nulidad integral -además de cuatro peticiones subsidiarias de modificaciones del mismo-, aunque la Sala solo ha estimado uno de ellos. En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJC concluye que el Plan contravino un informe sobre viales y carreteras del Gobierno de Canarias.

 

"El mero hecho de no acatar lo indicado conlleva la nulidad"

“Aunque se trata de una cuestión puntual en el amplísimo marco del Plan General Supletorio, la estimación del motivo conlleva la declaración de nulidad del instrumento urbanístico impugnado”, explica la sentencia. Así, diferencia este caso de lo ocurrido con el primer fallo de 2018, cuando la ausencia de un informe de Costas llevó a anularlo solo parcialmente. Y es que concluye que las consecuencias ahora no se pueden circunscribir a un espacio concreto, como lo fue la franja del litoral.

Además, recuerda que el informe del Gobierno Canario coincidía con otro del Cabildo, que también pidió que se modificara  "el trazado de las nuevas glorietas propuestas para las dos carreteras por las que se accede a Playa Blanca desde Yaiza, con el fin de que la carretera LZ-2 mantenga su trazado actual, y que las nuevas glorietas se diseñen únicamente para el tramo urbano de la carretera LZ-701".

En su momento, los responsables del Plan no cumplieron el contenido de esos informes y alegaron que las glorietas solo eran “indicativas”. Sin embargo, la sentencia concluye que “por muy ‘indicativas’ que sean, lo cierto es que las ubica perfectamente, con precisión y detalle". Y sobre todo, que “el mero hecho de no acatar lo indicado conlleva la nulidad del Plan General Supletorio, al ser este informe de carácter vinculante”.

En este punto hace especial énfasis la Sala, ya que el demandante también se refería a otros informes sectoriales que no habían sido siquiera recabados o habían sido desoídos al aprobar el documento. Sin embargo, el TSJC subraya que “la clave” está en que éste sí era preceptivo y de obligado cumplimiento.

 No obstante, la sentencia también apunta “otro motivo de nulidad” en una de las “alegaciones específicas” que no ha llegado a analizar a fondo, relativa a las zonas de uso de dominio público minero. Concretamente, “la ausencia de informe” de la Dirección General de Industria.

Al respecto, el fallo explica que siguiendo la jurisprudencia actual, ha dado respuesta a todas las alegaciones generales -evitando centrarse solo en la que lleva a la anulación del documento-, pero no a las más específicas. Sin embargo, al apuntar sucintamente estas últimas, adelanta que en la carencia de ese informe también habría otro motivo de nulidad.

 

El "posible fraude", a dirimir en la ejecución de las sentencias

Respecto a la principal crítica del demandante, el TSJC concluye que no es éste el ámbito para dirimir si el objetivo de este nuevo planeamiento era dar una “amnistía” a los infractores.

“El mecanismo idóneo para la represión de tal ilícito proceder se encuentra en otra sede procesal en otro momento”, advierte la Sala, remitiéndose a las sentencias dictadas en su día declarando ilegales esas construcciones.

Así, señala que será en la ejecución de esas sentencias, ante el tribunal que las dictó, donde “se detectará el posible fraude”.