La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra el archivo de la causa que juzgaba al senador Pedro San Ginés (Coalición Canaria) por falso testimonio y denuncia falsa.
El pasado 17 de abril, el Alto Tribunal español dictó el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa abierta contra el expresidente del Cabildo de Lanzarote por presuntamente haber denunciado falsamente a Antonio González, administrador de Climafrical, al entonces consejero delegado de los Centros Turísticos, Carlos Espino y a José Manuel Páez.
En su escrito, el Ministerio Fiscal señalaba "varios errores" en la resolución judicial y exponía que San Ginés "desde la primera denuncia" mostró "ánimo de querer faltar a la verdad de forma dolosa" y de forma "intencional causar un perjuicio" al empresario conejero Antonio González y a Carlos Espino con "fines políticos". La acusación particular, encabezada por Alexandra González Viera, la hija del empresario, se adhirió entonces al recurso presentado por Fiscalía.
En el auto al que ha accedido La Voz, el Supremo ha respondido al Ministerio Fiscal que "no concurren los requisitos y elementos básicos del delito de acusación y denuncia falsa".
El Ministerio Fiscal señaló en su recurso ante el supremo que San Ginés acudió de forma voluntaria a las 22.30 horas del miércoles 11 de noviembre de 2009 al cuartel de la Guardia Civil de Costa Teguise para denunciar a Espino, González y Páez.
En esta línea, el Supremo expone que el actual senador podía presentar la denuncia "en cualquier momento", siempre y cuando no estuviera prescrito y que el archivo de la causa "no quiere decir que la denuncia inicial fuera falsa".
Además, el Alto Tribunal ha añadido que "la circunstancia de que las fuentes de información procedan del grupo político Coalición Canaria no tilda por sí mismo de espurio el contenido de la denuncia".
Tampoco da importancia a las similitudes entre la denuncia presentada en noviembre de 2009 por el propio San Ginés y a la querella interpuesta contra las mismas personas por el ente Centros de Arte, Cultura y Turismo en mayo de 2010, cuando estaba presidido por el nacionalista.
Sobre las diferentes declaraciones en sede judicial del expresidente conejero, el Supremo añade que "tampoco se pueden extraer indicios de delito".
Para concluir, el Supremo ha añadido que al tratarse de delitos estrictamente dolosos, "no pueden predicarse en su autoría meras suposiciones o sospechas de que por medio de cuestiones relacionadas con la pertenencia a un grupo político u otro se interponen denuncias". Además, incide en que "debe resultar evidente".