La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que denegó parte de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que le había solicitado el Ejecutivo regional al decaer el estado de alarma.
De las dos medidas que fueron denegadas, el recurso de casación finalmente intentó mantener solo el cierre perimetral de las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, pero el Supremo también lo ha rechazado. En cuanto al toque de queda, que también fue tumbado por el TSJC, el Gobierno canario finalmente no lo recurrió.
La resolución del Tribunal Supremo todavía no se ha plasmado por escrito, pero la Sala ha adelantado su decisión por la relevencia del asunto y por lo que puede influir en otras comunidades autónomas, que ahora están teniendo que acudir a la Justicia para que avale restricciones de derechos fundamentales que antes tenían cobertura en el estado de alarma.
En el caso de Canarias, el Supremo concluye que la decisión del TSJC "no es contradictoria" con la de otras Salas territoriales, "porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias". Además, añade que el Tribunal Superior de Justicia comprobó "razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas".