Tribunales

El Supremo confirma la condena contra el cocinero que degolló a su jefe en Lanzarote

El asesino fue condenado a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y el atenuante de alteración psíquica.

Juicio al cocinero acusado de haber matado al dueño de un restaurante de Puerto del Carmen

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena contra el cocinero que asesinó a su jefe en un local de Puerto del Carmen. Los hechos se remontan al 1 de agosto de 2019, cuando este trabajaba en el restaurante Las Vegas en el Centro Comercial Marítimo localizado en la Avenida de las Playas. 

El asesino fue condenado por Tribunal de Jurado a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y el atenuante de alteración psíquica. La sentencia fue luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Tras ello, el condenado interpuso un recurso de casación ante el Supremo que ahora ha sido desestimado. 

Como hechos probados, el fallo judicial refleja que el pasado 1 de agosto de 2019, a las 14.15 horas de la tarde, el cocinero mantuvo una discusión verbal con su jefe, que regentaba el local. Tras ello, el chef se marchó a la cocina y cogió un cuchillo afilado y se dirigió al dueño del negocio que se encontraba barriendo el local. 

Atacándolo por la espalda, le agarró la cabeza por la frente y le asestó un corte en el cuello. Tras ello, el agredido salió por su propio pie a la calle y deambuló sin rumbo y desconcertado con la herida abierta. El agresor entonces le asestó en un callejón un segundo corte por el que le seccionó la vena yugular

Las personas que trataron de ayudarlo no pudieron hacer nada para evitar su muerte. La víctima tenía tres hijos de entre uno y seis años en el momento de la muerte. 

Así pues, el Tribunal Supremo también ha ratificado la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales causadas en el procedimiento. Además, deberá indemnizar a la viuda de la víctima y a sus tres hijos con 200.000 euros por el daño moral causado por la muerte de su marido y sus hijos. 

Mientras tanto, el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que cumpla la mitad de la pena privativa de libertad.