Tribunales

San Ginés y el ex secretario intentan sin éxito anular la causa por la incautación tras la disolución del grupo Podemos

El Juzgado ha rechazado su pretensión y recuerda que Carlos Meca y Pablo Ramírez se personaron desde el principio como personas físicas, por lo que vuelve a avalar su papel como acusación popular

San Ginés y el ex secretario intentan sin éxito anular la causa por la incautación tras la disolución del grupo Podemos

Nueve días después de que se constituyera el nuevo Cabildo y de que se disolviera por tanto el grupo Podemos, el ex secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, presentó un escrito en el Juzgado de Instrucción Número 2 pidiendo que se declarara nula la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, en la que los ya ex consejeros de la formación morada ejercen la acusación popular contra él y contra el ex presidente, Pedro San Ginés, y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.

Para ello, en un escrito al que se adhirió también San Ginés, la defensa de Perdomo sostenía que quien estaba personado en el procedimiento era "el grupo político Podemos" y afirmaba que éste "no había formulado acusación". De este modo cuestionaba la legitimidad del escrito de acusación presentado hace ya un año en nombre Carlos Meca y Pablo Ramírez, que son quienes están realmente personados en la causa, y contra el que en su momento no había formulado alegación alguna por este motivo.

Así se lo recuerda el juez instructor, en un auto fechado el pasado 19 de julio en el que rechaza este nuevo intento de anular la causa y vuelve a avalar a la acusación popular. En su resolución, el magistrado recuerda que Meca y Ramírez se personaron desde el primer momento "como personas físicas", tal como figura en todas las actuaciones, "sin perjuicio de su condición, como se hace constar en sus escritos, de representantes del grupo político Podemos en el Cabildo Insular de Lanzarote".

 

La Fiscalía se volvió a oponer a las pretensiones de los acusados


En el mismo sentido se ha manifestado el Ministerio Fiscal, que aunque finalmente no ha formulado acusación en la causa sí ha seguido respaldando que ésta llegue a juicio con la acusación popular. De hecho, a raíz del escrito del ex secretario, la Fiscalía emitió un informe oponiéndose a sus pretensiones y subrayando que el acusado alega ahora un "supuesto defecto de personación de la acusación popular sobre el que nada había manifestado durante la instrucción y fase intermedia del procedimiento", pese a que en todos los autos y resoluciones Meca y Ramírez han figurado como acusación con sus nombres y no como grupo Podemos.

Al respecto, el Ministerio Fiscal recuerda que en el propio auto dictado en 2015 aceptando su personación, Carlos Meca y Pablo Ramírez ya aparecían como personas físicas y "no fue recurrido por ninguna de las partes". Y tampoco alegaron nada al respecto cuando se presentó hace ya más de un año el escrito de acusación, en el que piden 12 años de inhabilitación para cada uno de los acusados por delitos de prevaricación (San Ginés pidió que se anulara, pero alegando que se presentó fuera de plazo, lo que también fue rechazado por el juez y por la Audiencia Provincial). Ha sido ahora, coincidiendo con la disolución del grupo en el Cabildo, cuando Francisco Perdomo y Pedro San Ginés han esgrimido que supuso "una vulneración de su derecho a la defensa" el hecho de que el juez admitiera ese escrito en julio de 2018 cuando lo presentó "quien no ostentaba la condición de parte". 

Este mismo argumento también había sido esgrimido unas semanas antes por Pedro San Ginés, que lo utilizó pero para dirigirse al Tribunal Constitucional. El ex presidente abrió esta nueva vía extraordinaria tras ver rechazados todos los recursos que ha presentado para evitar el juicio, tanto ante el propio Juzgado de Instrucción como ante la Audiencia Provincial. Así, presentó un recurso ante el Constitucional y después se adhirió al escrito presentado por Francisco Perdomo ante el Juzgado instructor con el mismo alegato, que ya ha sido rechazado por el magistrado. En su resolución, el juez señala que "no procede acceder a la nulidad de las actuaciones solicitada" y subraya que contra este auto ya no cabe recurso.