J. C. ha reconocido este miércoles ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que agredió sexualmente a su hija menor de edad varias veces al mes durante tres años entre 2016 y 2019 en su vivienda en Arrecife.
El progenitor ha aceptado ante la Sala, presidida por Victoria Rosell, que, aprovechando los días en los que tenía a su hija menor de 13 años con él, se desnudaba, desvestía a la menor y le tocaba los pechos, glúteos y genitales. Además, frotaba sus genitales contra el cuerpo de la niña, le pedía que le masturbara y que le hiciera felaciones. En este último caso, ante el rechazo de la menor, se masturbaba frente a ella.
Además, también ha reconocido que en el verano de 2019, durante unas vacaciones en Gran Canaria, aprovechó que la madre de la menor estaba en el baño de la habitación del hotel y tocó sus pechos y partes íntimas por encima de la ropa. Además, la última vez que ocurrieron los hechos, en octubre de 2019, repitiendo las mismas acciones, la obligó a ver una película pornográfica.
Tras llegar a una conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa de J.C., el hombre tuvo que pedir perdón a la menor en sede judicial para que su hija lo escuchase al otro lado del biombo. Además, entre los requisitos de la acusación particular para llegar a un acuerdo, se comprometió a no impedir a la menor cambiarse los apellidos en un proceso posterior.
Así pues, la jueza de la Sala ha resaltado que también debía comprometerse a "no desacreditar más a la menor" ni negar que el testimonio de su hija, a petición de la acusación particular. También negó que fuera a volver a hablar de los hechos en otro contexto con el fin de quitar valor a los hechos.
Para llegar a este acuerdo, el autor confeso de agredir sexualmente a su hija se benefició de dos atenuantes: la reparación del daño, al ingresar 5.000 euros en los Juzgados por los daños morales y a la espera de ingresar 1.000 euros más, así como otro de dilaciones indebidas por la tardanza de la redacción del informe pericial forense en el proceso de instrucción de la causa.
Así pues, J.C. ha sido condenado en sentencia a viva voz a tres años y seis meses de prisión, más la accesoria inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como ocho años y seis meses de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
El autor confeso después de cumplir la pena de prisión, deberá estar cinco años bajo libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima por un periodo de otros años. Así pues, la jueza le ha resaltado también que esta prohibición incluye no comunicarse con ella a través de recados con terceras personas.
La Sala, a petición de la acusación particular, ha reiterado la obligación de J. C. de pagar la manutención de su hija, por 200 euros al mes. Además, ha insistido en que el pago de la responsabilidad civil por daños morales no le exime de su cumplimiento como padre en la cobertura de la pensión de alimentos.