El Tribunal Militar Central ha avalado una sanción que el Coronel Jefe de la Zona de Canarias impuso a un agente de la Guardia Civil de Yaiza de suspensión de funciones durante cinco días tras llegar una hora tarde al trabajo "por quedarse dormido", al desestimar un recurso contencioso que interpuso el afectado.
En concreto, según se considera probado en la sentencia, que fue dictada el pasado 24 de abril, el agente debía prestar servicio de puertas en el puesto principal de Yaiza entre las 22 horas del día 29 de julio de 2017 y las 06:00 horas del día siguiente pero "no se personó" en el acuartelamiento "por quedarse dormido". Ello, se indica, provocó que la patrulla de seguridad ciudadana y vigilancia de poblaciones que prestaba "servicio de correrías de noche" tuviera "que permanecer" en el cuartel "hasta la llegada de dicho agente, que se produjo a las 23 horas".
Tras ello, el General Jefe de la Zona de Canarias dictó un acuerdo el 23 de noviembre de 2017 ordenando la incoación de un expediente disciplinario contra el agente "como presunto autor de una falta grave consistente en no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo" prevista en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que acabó con una sanción de "pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones".
Vulneración de su derecho a la defensa y a la asistencia letrada
Dicho acuerdo fue recurrido por el afectado quien además, tras agotar la vía administrativa que acabó con una resolución del director general de la Guardia Civil, presentó un recurso contencioso disciplinario militar, al considerar que se habían vulnerado "sus derechos a la defensa y a la asistencia letrada", entre otros. Y es que, tras haber sido citado por el instructor del expediente para prestar declaración el 26 de marzo de 2018, presentó un escrito el que manifestaba "su deseo de contar para su asesoramiento" con una letrada, al tiempo que solicitaba el cambio de fecha de su declaración y de las de los testigos" por "no encontrarse" ese día su abogada en la isla, "aportando como justificante copia de un billete de avión a su nombre".
Sin embargo, pese "a conocer" además que tres de los cuatro testigos citados "no podrían comparecer" ese día "por encontrarse disfrutando de vacaciones, el instructor denegó su solicitud concluyendo que podría tratarse de "una actuación dilatoria". Así, aunque el expedientado compareció ante el mismo, lo hizo "negándose a declarar por no contar con la asistencia de la abogada designada para su defensa".
"Resulta inadmisible que se deniegue una pretensión plenamente amparada por los derechos a la defensa y a la asistencia letrada con el argumento de que se trata de una maniobra dilatoria, máxime cuando la inactividad que evidentemente presenta la tramitación del expediente entre el 5 de diciembre de 2017 y el 15 de marzo de 2018 es exclusicamente imputable al instructor, que no practicó actuación alguna", señala el Tribunal Militar Central.
"E igualmente intolerable resulta la sospecha que se desliza en la afirmación de que no se acreditaba que el billete de avión hubiera sido adquirido antes de conocerse la fecha de citación, aserto hecho de forma temeraria sin haber procedido a una minima comprobación que hubiera resultado sumamente sencilla", añade la sala, que apunta que del propio examen de los documentos anexos al escrito de alegaciones presentado por el agente resulta que el pasaje fue adquirido "un mes antes de recibir el expedientado la cédula de citación".
El tribunal concluye que hubo una "negligencia inexcusable" y de "gravedad"
No obstante, si bien el Tribunal Militar Central considera que "hubo vulneración del derecho fundamental del demandante a la defensa y a la asistencia letrada" e, incluso, concluye que "no puede ser valorada como prueba de cargo" la declaración de un testigo que se produjo sin presencia de la abogada, rechaza el recurso interpuesto por el agente expedientado y confirma la sanción contra él al considerar que hay "elementos probatorios que han de estimarse como de cargo o de signo incriminador" que permiten concluir que existió una "negligencia inexcusable en la conducta del demandante, que pese a conocer que debía prestar servicio de puertas de las 22 horas del día de autos no adoptó las cautelas precisas para no quedarse dormido y así poder acudir a tiempo al lugar donde debía desempeñar aquél".
Asimismo, el agente consideraba que, en caso de tener los hechos alguna relevancia disciplinaria, debería ser "a título de falta leve". Sin embargo, su pretensión también ha sido rechazada por el Tribunal Militar Central, que estima que "existe la gravedad requerida", que "dimana en primer lugar del tiempo que el recurrente se mantuvo absolutamente ajeno a la prestación del servicio". Además, añade, "la conducta del recurrente no solo originó perjuicio al servicio de puertas al que no se incorporó aquel, sino que también determinó que un servicio de seguridad ciudadana comenzarse a prestarse con una hora de retraso".