Tribunales

La Audiencia Provincial levanta la medida cautelar de cierre a la bodega Stratvs

En la resolución judicial, cuyo ponente es el magistrado Salvador Alba, se argumenta que la prohibición de actividad dictada en 2013 no puede "mantenerse en el tiempo de forma indefinida" y se considera su duración "excesiva"

La Audiencia Provincial levanta la medida cautelar de cierre a la bodega Stratvs

La sección sexta de la Audiencia Provincial ha levantado la medida cautelar de cierre y prohibición de actividad de la bodega Stratus, propiedad del empresario Juan Francisco Rosa. En el auto, notificado este lunes y cuyo ponente es el magistrado Salvador Alba, la sala estima la solicitud de levantar la medida cautelar dictada el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Arrecife. Rosa y la mercantil BTL Lanzarote SL presentaron un escrito solicitando que se alzase la medida cautelar que, además de la clausura total de Stratvs, incluía la suspensión de cualquier tipo de actividad por un plazo máximo de cinco años.

En la resolución judicial se explica que no se entra a valorar la cuestión de fondo, sino única y exclusivamente el mantenimiento o no de la medida cautelar. El resto será objeto del juicio oral "de inminente celebración".  

Entre los razonamientos jurídicos que se esgrimen en el auto se señala que "la medida cautelar se acordó hace ya tres años, un tiempo excesivo para cualquier medida cautelar, incluso de las más gravosas, como podría ser la prisión provisional". En este sentido se argumenta que "el perjuicio que se puede irrogar (causar) al titular de la actividad, cuando de momento está asistido por el sagrado principio de presunción de inocencia, concluía ya la instrucción, debe ser valorado en sus justos términos". Reitera la Sala que una medida cautelar "del alcance de la acordada en el año 2013 no puede mantenerse en el tiempo de forma indefinida".

Informes aportados por Rosa


Asimismo se toman en consideración los documentos aportados por Rosa solicitando que se levantase la medida de cierre y prohibición de actividad. "Debemos valorar los nuevos informes aportados por el solicitante como se valoraron en su día los indicios aportados por la acusación y valorados por el juez de instrucción, esto es, como posible legalidad del sistema de depuración, los recientes análisis de muestras de tierra y la posible inexistencia de red hídrica en La Geria", se indica en esta línea. "Todo ello, sin perjuicio de la valoración que se hará en su día del conjunto de la prueba que se practique en el juicio oral", se añade. 

Otro aspecto sobre el que se incide en los razonamientos jurídicos es que al haber concluido la fase de instrucción y hallarse ya en fase de juicio oral, el alzamiento de la medida cautelar "no alteraría la instrucción, perjudicaría o haría desaparecer indicios o pruebas necesarios para el enjuiciamiento".  En la misma línea, indica que, en su momento, se accedió a mantener la medida cautelar "porque la instrucción no había concluido y era imposible o difícil de conocer por el Tribunal la duración de la fase de instrucción por lo que se ponderó el supuesto perjuicio que podría irrogar (causar) el alzamiento de la medida cautelar".