Tribunales

La Audiencia exime a un padre de seguir pagando pensión a una joven de 22 años residente en Lanzarote

La sala rechaza un recurso presentado por la madre, señalando que la hija "trabaja", que "es autosuficiente" y que incluso cobra más que su progenitor  

La Audiencia exime a un padre de seguir pagando pensión a una joven de 22 años residente en Lanzarote

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado una sentencia dictada en primera instancia que acordó suprimir la pensión alimenticia de 150 euros que una joven de 22 años que actualmente reside en Lanzarote recibía del padre "por haberse acreditado la independencia económica de ésta". La sala señala que la hija "trabaja y es autosuficiente" apuntando, de hecho, que cobra incluso más que su progenitor. 

Fue la madre de la joven quien recurrió la decisión que el juez de primera instancia tomó en abril de 2017, alegando que la supuesta independencia de la joven "no" era tal, pues afirmaba que "en julio" se le terminada "su contrato" y que iba a regresar a vivir con ella. Además, decía que "no es cierta a mala situación económica del padre", que afirmó que había tenido "que volver a Marruecos", donde no tenía trabajo y vivía con sus padres. En el recurso, se señalaba que el progenitor percibe "casi el triple de ingresos más que en el momento de establecerse la pensión de alimentos". La madre afirmaba también que "no" se habían interpretado "con corrección los problemas médicos de su hija ni el intento de seguir formándose". 

Sin embargo, a juicio de la Audiencia Provinicial de Cádiz, "consta acreditada la emancipación económica" de la joven, "en la actualidad de 22 años de edad". "Desde julio de 2016 se ha reconocido que la misma vive en Lanzarote y que no obtuvo plaza para cursar los estudios deseados, por lo que intentó aprovechar el tiempo y trabajar en Canarias, donde ya vivía su hermana mayor", señala en la sentencia. Según el tribunal, la joven "fue contratada en el sector de la hostelería durante un año y no consta que haya variado su situación, percibiendo unos 820 euros líquidos al mes, y con cierta vocación de permanencia, pues está intentando obtener el carnet de conducir en dicha isla, donde está empadronada". 

En cuanto a su padre, la sentencia recoge que "tiene unos ingresos de 800 euros, es decir, algo menos que su hija" y que "lo que percibe por alquiler de una vivienda es inferior a lo que tiene que abonar por un préstamo hipotecario que grava la vivienda arrendada"

 

No consta "un interés verdadero" de retomar sus estudios 


Así, para la Audiencia Provincial "consta acreditada la variación de circunstancias, no tanto por el mayor o menor nivel de ingresos del padre, sino que lo que ha variado y de forma evidente es la capacidad económica de la hija, que vivía con su novio lejos del domicilio familiar, trabaja y es autosuficiente, aunque con las obvias limitaciones que se derivan del nivel de estudios y del sector donde está empleada" y, por ello ratifica que se suprima la pensión alimenticia. 

Y es que, señala que el Código Civil, en su artículo 42, recoge que "cesa también la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorar de fortuna, de suerte, que no le sea necesaria pensión alimenticia para su subsistencia", cosa que considera "que sucede en este caso". 

Además, el tribunal considera "acertada" la argumentación de la resolución recurrida "sobre la falta de previsión real" de la joven "para retomar sus estudios, no constatando un interés verdadero y contrastado" y estima que "la documental médica aportada no tiene entidad suficiente para variar la decisión". No obstante, contra la sentencia aún cabe recurso de casación según se indica en la misma.