Tribunales

La Audiencia absuelve a un hombre que fue acusado de abusar de una niña de 10 años en Arrecife

El tribunal argumenta su decisión en el "desconcertante" resultado de las muestras biológicas que se tomaron a la menor, donde se obtuvo el perfil genético "de al menos un varón", pero que "no coincide" con el del acusado

La Audiencia absuelve a un hombre que fue acusado de abusar de una niña de 10 años en Arrecife

La Sección Primera de la Audiencia Provicial ha absuelto al Fernan Wallens Daza, que fue acusado de abusar sexualmente de una niña de 10 años en Arrecife en 2016 y fue juzgado el pasado 24 de mayo en Lanzarote. 

Fiscalía pedía para el procesado una pena de 12 años de prisión y una indemnización para la víctima de 30.000 euros, pero la sala considera que "los hechos objeto de acusación no han quedado acreditados con la certeza necesaria exigible en un procedimiento penal". En concreto, el tribunal basa su decisión en que en las muestras biológicas que se tomaron a la menor se obtuvo el perfil genético "de al menos un varón", pero no coincide con el de Fernan Wallens Daza, tal como había argumentado su defensa en la vista oral para pedir su absolución. 

De esta forma, la Sección Primera de la Audiencia Provincial cree que "no queda por tanto acreditado" que Fernan Wallens Daza, que mantenía una "relación de amistad" con el padre de la menor, "metiese su mano por debajo de la camiseta de ésta tocándole el pecho, ni que momentos después la menor se sentase encima de las piernas del acusado, ni que éste aprovechase tal situación para acceder a las partes íntimas de la niña para terminar introduciendo alguno de sus dedos, siquiera parcialmente, en su vagina", como sostenía el escrito de acusación de la Fiscalía. 

 

El resultado "desconcertante" de las muestras biológicas 


La sala destaca en su sentencia que la menor "ha sostenido en lo sustancial la misma versión de los hechos desde el inicio", respondiendo "a preguntas de las partes de forma coherente" y "aportando detalles de lo que considera sucedido". Sin embargo, considera que su relato "pierde fuerza y eficacia" cuando "se conecta con los elementos objetivos de corroboración, procedentes de fuentes de prueba externas más allá del testimonio de la menor". 

Así, aunque apunta que es "cierto" que los testimonios dados por los progenitores e incluso los dados por el médico que la asiste y el forense pudieran servir para avalar la consistencia y solvencia del relato, más aún cuando se cuenta con un informe psicológico forense en el que las profesionales actuantes resaltan la solidez de tal testimonio", la Sección Primera de la Audiencia Provincial señala que "no se ha de olvidar" el resultado "desconcertante" de las muestras biológicas que se tomaron a la menor y al acusado.

Ese análisis concluyó que "todas las muestras presentan resultados negativos para la presencia de semén" y que en la muestra vaginal tomada a la menor "se obtiene el perfil genético de al menos un varón", pero que "no coincide" con el obtenido de Fernan Wallans. También se tomaron muestras de la ropa de la menor,  hallándose en sus bragas "el perfil genético perteneciente al menos a dos varones" y en sus pantalones "el perfil genético perteneciente al menos a cuatro varones". 

"Llama la atención que los perfiles genéticos correspondientes a varón hallados en las muestras vaginales no coincidan con los del acusado, más aún cuando la menor, en su relato, donde de manifiesto que le metió al menos uno de sus dedos de la mano en la vagina", apunta el tribunal, que señala que "la lógica consecuencia de tal proceder es que el hallazgo derivado de la muestra fuese en principio de él y no de tercero no identificado", y que "lo que en su caso debió haberse hecho en su momento es haber comprobado la causa de tal incompatibilidad de perfiles genéticos y de su no correspondencia". 

 

Los informes médicos tampoco describen daños corporal alguno 


La Sección Primera de la Audiencia Provincial manifiesta que "también desconcierta que ni el parte médico ni el informe médico forense describan daño corporal alguno, por leve que fuese, en la parte más íntima de la menor". Y es que, si bien añade que "cierto es que es compatible la introducción de dedos con la no causación de lesión alguna", indica que "no debe obviarse que la menor refiere que le 'raspó' y le hizo daño". Además, "las psicólogas forenses, en el acto del juicio, reconocen que cuando examinaron a la menor no tenían conocimiento del informe del laboratorio de genética, lo cual, a juicio de este tribunal y a la vista de lo constatado, hubiese tal haber sido de utilidad en su quehacer profesional", recoge en la sentencia.

"Así las cosas, la sala considera que, a pesar de que la declaración de la menor presenta los indicadores internos y típicos de certeza, no se debe obviar que hay datos externos que desvirtúan su potencial probatorio y que empobrecen en definitiva la versión derivada de la misma. Por tanto, la declaración de la menor, aunque persistente y firme, resulta inhábil en este caso para sustentar el pronunciamiento de condena del acusado", sentencia la sala, que no obstante apunta que "es consciente de la dificultad probatoria en torno a este tipo de delitos, que ocurren en la intimidad o de forma clandestina". "Pero aún en estos supuestos, sigue exigiendo nuestro más alto tribunal que el testimonio de la víctima como prueba única cuente con elementos ajenos de corroboración que la habiliten y no que la debiliten", concluye la Sección Primera de la Audiencia Provincial.