El Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas ha condenado a Sistemas de Seguridad SH Lanzarote a readmitir o a indemnizar a un trabajador que fue despedido después de que esta empresa perdiera el contrato de vigilancia de los Centros Turísticos en julio de 2020. El fallo, fechado el pasado 12 de febrero, absuelve tanto a los CACT como a la actual empresa adjudicataria, Prosegur, ya que considera que no tenía la obligación de subrogarse a toda la plantilla.
“La subrogación no es automática e incondicionada, sino que se trata de una cuestión de prueba en la que habrá que valorar las circunstancias concurrentes en cada caso”, señala la sentencia. Al respecto, subraya que en el pliego del concurso se recogían como mejoras técnicas "la implantación de sistemas que reduzcan la presencia de personal físico por la dotación de medios tecnológicos”, que fue lo que ofreció Prosegur.
Así, instaló una central receptora de alarmas y de control de cámaras, “combinando el sistema de vigilancia tradicional con otro de rondas flexibles con patrullas móviles”, lo que “ha supuesto una disminución de horas contratadas del servicio de vigilancia presencial”.
De esta forma, de la plantilla de 24 personas que presentó la anterior empresa, Prosegur solo se subrogó a 10 trabajadores, cinco a jornada completa y cinco a jornada parcial, optando por los que tenían mayor antigüedad. El resto perdieron su empleo, pero la sentencia concluye que la responsabilidad es de SH Lanzarote, que es a quien condena al estimar esta demanda de uno de los afectados.
El fallo desestima así las alegaciones de esta empresa, que sostenía que era la nueva adjudicataria la que debía haberse hecho cargo de este trabajador y del resto de la plantilla que perdió su empleo. De hecho, ni siquiera les notificó el despido y solo les remitió una carta el pasado mes de agosto, en la que les comunicaba que pasarían a ser subrogados por la nueva empresa, cosa que no ocurrió.
“Prosegur mantuvo un número de trabajadores proporcional a la reducción final de horas y por tanto la responsabilidad en el mantenimiento del empleo ha de recaer sobre SH Lanzarote”, responde la sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Por eso, concluye que “la decisión de SH lanzarote de dar de baja a la parte actora el 31 de agosto de 2020 se ha de entender un despido improcedente”, y condena a la empresa a readmitir al demandante “en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios que dejó de percibir desde el 31 de agosto de 2020”, o bien a que le indemnice en la cantidad de 23.131 euros por el despido.
Además, absuelve a Proseguir y a los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo “de todas las pretensiones deducidas en su contra”.