Tribunales

El TSJC declara ilegal izar la bandera tricolor de las siete estrellas verdes en una institución canaria

Anula una resolución del Cabildo de Fuerteventura que, entre otras medidas, implicaba que esa enseña ondeara en el edificio

El TSJC declara ilegal izar la bandera tricolor de las siete estrellas verdes en una institución canaria

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado, por considerarla contraria a derecho, la resolución del Cabildo Insular de Fuerteventura que en marzo de 2016 acordó realizar una exposición pública sobre el significado de la bandera canaria tricolor con siete estrellas verdes, su izado el 22 de octubre de aquel año en un espacio público y la proposición al Parlamento de Canarias para que la enseña se convirtiera en el símbolo oficial de Canarias.

La Sala ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas, que tras haber suspendido cautelarmente la decisión del Cabildo no vio después en su decisión final motivos para prohibir el izado del estandarte, al entender que se intentaba anular el acto alegando "meras hipótesis" sobre lo que se iba a significar o cómo se iba a ejecutar,  ya que ello, dijo la magistrada de instancia, "no es coherente con la legalidad ni con el Estado de Derecho, que sólo sanciona o anula actos materiales y concretos, no hipótesis".

Ahora, el TSJC apunta que, aún siendo la sentencia original "de todo punto respetable, en cuanto dotada de sobresaliente cohesión interna y, por supuesto, de excelente articulación técnica", procede su revocación, al ser de aplicación al caso la doctrina que emitió el Tribunal Supremo en su sentencia 933/2016, en la que estableció la "exigencia de neutralidad" de las entidades locales en la resolución de un recurso contra el izado de una bandera independentista catalana (estelada) en una institución pública de aquella comunidad.

En aquel fallo, se señalaba que "lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos constiuídos en el Estado" , en la comunidad o en una provincia.

Recuerda la Sala que el Supremo declaró que el uso de la estelada por cualquiera de las administraciones o poderes quebraba "el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la bandera estelada constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden  esa opción independentista, pero carecen de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial".

Apunta el TSJC que salvando las distancias en referencia al caso catalán, en cuanto el sustrato fáctico no es el mismo, ni "evidentemente" tampoco el territorial, ni el espacial ni "las circunstancias" que puedan estar detrás del uso del símbolo, es "esa idea de vulneración de la neutralidad en la actuación de la Administración a que hace referencia el Alto Tribunal a través de una bandera que carece de reconocimiento legal válido lo que nos lleva a la estimación del recurso". La resolución de la Sala canaria es susceptible de recurso de casación, y el plazo para presentarlo aún no ha vencido.