Tribunales

El TSJC avala el despido de una empleada de Yaiza que pasaba el 90% de su jornada navegando en Internet

La sentencia considera probado que llegó a consultar "47.958 páginas web de contenidos ajenos a sus funciones laborales", además de haberse ausentado en varias ocasiones de su trabajo en el Ayuntamiento sin autorización

El TSJC avala el despido de una empleada de Yaiza que pasaba el 90% de su jornada navegando en Internet

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso presentado por una ex trabajadora del Ayuntamiento de Yaiza y ha avalado su despido disciplinario, que fue decretado por la alcaldesa en mayo de 2016. Ese decreto puso fin al expediente abierto unos meses a esta empleada, a la que se consideró responsable de tres faltas muy graves (abandono del servicio, notorio incumplimiento de las funciones y publicación y utilización indebida de secretos oficiales) y dos faltas graves (desobediencia abierta a las órdenes de sus superiores e incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo).

La sentencia de primera instancia ya dio la razón al Consistorio y, entre otras cosas, consideró acreditado que esta trabajadora llegaba a pasar hasta el 90 por ciento de su jornada laboral consultando "páginas web ajenas a sus cometidos laborales", utilizando para ello el equipo informático que tenía asignado en el Ayuntamiento. La sentencia cita días en los que pasó 410 minutos –de los 450 que duraba su jornada laboral- navegando por Internet, lo que representa el 92 por ciento de su jornada, así como otros en los que dedicaba a entre 280 y 400 minutos. Además, destaca una jornada en el que se fue una hora antes y solo pasó 390 horas en su puesto, de las que dedicó 370 a consultar webs ajenas a su trabajo. 

"Durante su jornada laboral, entre el 21 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2015, consultó 47.958 páginas web de contenidos ajenos a sus funciones laborales, utilizando el terminal informático asignado a su puesto de trabajo", añadía la sentencia, que ahora ha sido ratificada por la Sala de lo Social del TSJC. Del mismo modo, la sentencia hacía referencia a los días en los que se ausentó del trabajo sin haber obtenido autorización para ello, así como irregularidades en su control de asistencia, constando algunos días entradas pero no salidas.

 

La afectada negaba los hechos


En su recurso contra la sentencia de primera instancia, la trabajadora sostenía que no había quedado acreditado que tuviera adjudicado ese equipo informático, ni que dedicara la mayor parte de su jornada laboral a consultar webs ajenas a sus cometidos laborales. Y tampoco que hubiera consultado hasta 47.985 páginas durante su horario de trabajo. Además, negaba ausencias injustificadas de su puesto y sostenía que era víctima de una situación de "acoso" por parte del responsable del departamento.

Sin embargo, en todos los casos, el TSJC responde que para sostener estas afirmaciones no aportó "prueba documental o pericial alguna", haciendo solo referencia a las declaraciones de testigos y "mostrando su oposición al informe técnico informático practicado", pero sin contrarrestarlo.

Por eso, el nuevo fallo rechaza su recurso y "desestima de plano" las modificaciones que pedía que se realizaran en el relato de hechos probados que recogía la primera sentencia, "porque no se amparan en prueba documental o pericial, sino testifical, que no es viable a los efectos de revisión fáctica" de ese fallo.

 

Un "contrato temporal" que se prolongó casi 30 años


La trabajadora cuyo despido ha sido ahora confirmado entró en el Ayuntamiento de Yaiza en noviembre de 1987 con un contrato temporal "como medida de fomento del empleo", aunque llevaba casi 30 años en el Consistorio. Inicialmente fue contratada para realizar funciones de agente de empadronamiento, con la categoría de auxiliar administrativa y un salario de 2.307 euros brutos mensuales, y la duración del contrato estaba prevista "hasta la terminación del censo de habitantes".

Hasta que fue despedida el año pasado, esta empleada seguía trabajando en el departamento de Estadística y Padrón, tramitando solicitudes de alta, modificaciones, cambios de domicilio y renovaciones, emisión de certificados de viaje, empadronamiento y convivencia, según señala la sentencia.

Fue en noviembre de 2015 cuando se le abrió un expediente disciplinario y se le suspendió provisionalmente de sus funciones durante un plazo máximo de seis meses. La afectada presentó entonces alegaciones e incluso denunció sufrir "una situación de acoso por parte del responsable del departamento". Sin embargo, esas alegaciones fueron rechazadas, y también lo fue después el recurso que presentó en los tribunales, con una sentencia que ahora ha sido ratificada por el TSJC.