El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a exigir al Gobierno de Canarias que ejecute la sentencia que anuló el Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, advirtiendo incluso con imponer multas en caso de incumplimiento. Así lo acuerda la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en una nueva diligencia de ordenación, en la que "reitera" otra dictada el pasado mes de marzo.
Desde que se dictó la primera sentencia firme anulando ese Plan, el Ejecutivo regional ha seguido presentando recursos extraordinarios, tanto contra el fallo como contra su ejecución, incluyendo uno contra la primera diligencia de marzo ordenando que llevara a efecto la sentencia. Sin embargo, todas han sido desestimadas o ni siquiera han sido admitidas a trámite. "La sentencia dictada en casación es firme por naturaleza", advierte el TSJC en una de las resoluciones rechazando los intentos del Ejecutivo regional.
Ahora, en la nueva diligencia fechada el pasado 28 de junio, el TSJC ordena librar otro oficio al Gobierno para reiterarle el requerimiento de que "lleve a puro y debido efecto al sentencia firme de fecha 27 de junio de 2016, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo". Para ello, le pide que "identifique al funcionario o autoridad responsable de su verificación" y le advierte con "la imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento". Además, reclama que "proceda a la publicación de la anulación" del Plan "en el mismo Boletín donde se publicó su aprobación, debiendo la administración remitir a este Tribunal un ejemplar del mismo a los efectos de tener por cumplimentada dicha orden".
Dos sentencias firmes anulando el Plan
La sentencia que ordena ejecutar el TSJC dio la razón a uno de los propietarios de Alengranza, Enrique Jordán, estimando parcialmente su recurso y anulando el acuerdo de la Cotmac por el que se aprobó el Plan Rector del Archipiélago Chinijo en el año 2006.
Un año después de ese primer fallo llegó otro, en julio de 2017, en este caso favorable a Eduardo Jordán. Esa segunda sentencia estimó íntegramente el recurso y declaró nulo el Plan "con el alcance solicitado" en la demanda. En este caso, lo que se pedía expresamente era "la nulidad de los preceptos del Plan" que "limitan la propiedad" del demandante "hasta el punto de no permitirle ninguno de los derechos inherentes a su condición de propietario".
En su defecto, Eduardo Jordán solicitaba que se reconociera "el derecho a que la administración iniciara un procedimiento expropiatorio" o "ser indemnizado como consecuencia de la actuación realizada por la administración pública actuante".
Esta segunda sentencia también es firme desde el pasado 15 de junio, cuando el TSJC decidió no admitir a trámite un recurso del Gobierno de Canarias, al no ver "interés casacional", por lo que ni siquiera remitió la causa al Supremo. Además, advertía que ese recurso de casación "es posible entender que ha quedado sin objeto", al existir ya otra sentencia firme anterior, en la que sí dictó sentencia el Supremo desestimando el recurso del Gobierno regional, y que anulaba el Plan en su totalidad.