El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas ha rechazado el recurso presentado por la entidad Princesa Yaiza SA, propiedad de Juan Francisco Rosa, para intentar legalizar el hotel Son Bou. La sentencia, fechada el pasado 30 de octubre, avala así la decisión del Ayuntamiento de Yaiza, que hace más de tres años rechazó el proyecto de legalización presentado por el empresario y mantuvo en vigor la orden de demolición total o parcial de ese establecimiento, que triplica la edificabilidad permitida por el Plan General.
El Consistorio dictó esa orden de derribo en enero de 2016, doce años después de que la licencia fuera anulada por los tribunales. En ese momento, dentro de la fase de ejecución de sentencia, los informes municipales confirmaron que el hotel no podía legalizarse ni con el nuevo Plan General de Yaiza aprobado en 2014 -que aumentó la edificabilidad permitida-, por lo que el Ayuntamiento acordó ordenar "la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de la edificación".
Un mes después, Rosa presentó un proyecto básico de demolición parcial junto con un proyecto de renovación, para intentar acogerse a más incentivos de aumento de edificabilidad. Sin embargo, los informes municipales rechazaron esta posibilidad y además concluyeron que el proyecto seguía casi triplicando la edificabilidad permitida, al contemplar 9.348 metros cuadrados, cuando el Plan permite en esa parcela 3.333.
Intentó "enmascarar la legalización de lo a priori ilegalizable"
Por su parte, Rosa cuestionaba ese cálculo y sostenía que la "superficie computable" era de 5.832 metros cuadrados, defendiendo que los 1.500 metros que aún así seguiría teniendo de más se le debían reconocer como incentivo por la renovación, que es una figura que contempla en el Plan General. Para ello, presentó un proyecto de renovación para reconvertir este apartahotel de 3 estrellas en un hotel de 5 estrellas. Sin embargo, primero el Ayuntamiento y ahora el Juzgado han rechazado de plano esta pretensión.
"Esta juzgadora comparte plenamente las consideraciones vertidas en el informe jurídico sobre la improcedencia de acogerse al sistema de incentivos a la renovación para obtener la legalización de edificaciones contrarias a la normativa urbanística", señala la sentencia, que a continuación reproduce parte de los informes municipales en los que se basó el Ayuntamiento para rechazar la petición de Rosa.
"El sistema de incentivos a la renovación no está pensado para legalizar edificaciones que se erigieron en contra de la normativa urbanística, con o sin título habilitante, y que en un uso (o abuso) de ese derecho se legalice aquel exceso de edificabilidad", advertía el informe jurídico, señalando que no se puede admitir "un proceso de renovación y recualificación turística que lo que enmascara no es otra cosa que la legalización de lo a priori ilegalizable". A este dictamen se sumaba también otro elaborado por el redactor del Plan General, Jorge Coderch, que entre otras cosas advirtió que "los incentivos de edificabilidad y de plazas adicionales solamente serán de aplicación a las edificaciones existentes que cuenten con licencia en vigor".
Las contradicciones de la defensa de Rosa
La sentencia también pone de relieve las contradicciones en las que incurrió la defensa de Rosa, ejercida por la hija de Felipe Fernández Camero, Juana Fernández de las Heras. En su recurso, la letrada cuestionó que el Ayuntamiento denegara la licencia porque el empresario no aportó la autorización turística previa ?que era "un requisito inexcusable para poder acceder a la aplicación de renovación turística"-, y alegó que lo que tenía que haber hecho el Consistorio era suspender el curso del procedimiento y requerir a Rosa para que la aportara.
"Se afirma en la demanda que la administración no puede presuponer la inexistencia del documento, pero es la propia parte la que en su solicitud trata de justificar que no le es exigible la autorización turística previa, dando por hecho que carece de la misma", señala al respecto la sentencia. Y es que después de cuestionar que no se le hubiera dado la oportunidad de aportar ese documento, la abogada se centraba en intentar defender que no era necesario. Para ello citó incluso una sentencia de primera instancia que anuló algunos artículos del Reglamento de Actividad Turística, obviando que ese fallo fue después corregido por el Tribunal Supremo, tal como le recuerda el Juzgado en este nuevo fallo.
Tras concluir que no procede aplicar esos incentivos, la sentencia señala que esto "convierte en estéril el debate suscitado en la demanda sobre las superficies computables, pues aunque se acogiera íntegramente la tesis defendida por la parte actora, nos situaríamos en una superficie de 5.828 metros cuadrados, superior a los 3.333 permitidos". Por eso, rechaza íntegramente la demanda y condena a Rosa a pagar las costas ocasionadas, en una sentencia contra la que aún cabe recurso.
Rosa también denunció un trato desigual respecto a sí mismo
En su demanda, al que se opusieron tanto el Ayuntamiento como la Fundación César Manrique -que también está personada en este pleito-, Rosa alegaba además una supuesta indefensión, sosteniendo que el Consistorio no le dio audiencia tras recabar los informes municipales y antes de adoptar su decisión. Además, sostenía que esos informes incluían "alegaciones erróneas" que no había tenido "la posibilidad de contradecir ni desvirtuar".
Sin embargo, además de concluir que la normativa no prevé volver a dar audiencia al interesado con posterioridad a la emisión de informes y antes de la resolución, la sentencia señala que en cualquier caso eso "tampoco habría causado indefensión a la parte recurrente, pues la misma ha podido combatir los informes técnico y jurídico" tanto en el recurso que presentó después ante el Ayuntamiento como en el posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado, que es el que ahora ha sido rechazado.
Por último, la defensa de Rosa llegó a plantear en su demanda incluso una "diferencia de trato" con respecto al procedimiento de legalización de otro hotel, el Princesa Yaiza, que también es de su propiedad. Al respecto, la sentencia señala que lo único que aportó para reflejar ese supuesto trato diferente fueron informes del arquitecto Ángel García Puerta, que son "manifiestamente insuficientes".
"Se limitan a recoger lo que no es más que el parecer subjetivo y parcial de su autor, no habiéndose aportado, ni tan siquiera, la resolución dictada en relación al hotel Princesa Yaiza, lo que, sin duda, hubiera contribuido a esclarecer en qué términos se dictó la misma", señala el Juzgado, que subraya que ésta es una "cuestión relevante, pues de los informes aportados, lo que se desprende es que lo que concedió fue una licencia de obra menor, no de legalización".