Tribunales

El Juzgado anula las fianzas que impuso Lis en el caso de los CACT porque no hay "suficientes indicios"

El magistrado dictó ese auto contra Espino y otros cuatro investigados poco antes de empezar a cumplir una suspensión por una falta grave. Ahora, la juez que le reemplazó concluye que vulneró dos requisitos imprescindibles para adoptar una medida de ese tipo

El Juzgado anula las fianzas que impuso Lis en el caso de los CACT porque no hay suficientes indicios

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife ha anulado las fianzas que el juez Rafael Lis impuso a los cinco investigados en la causa de los Centros Turísticos, incluyendo una de 1,5 millones de euros al ex consejero Carlos Espino, al considerar que el magistrado "vulneró" dos preceptos esenciales que deben cumplirse para adoptar una medida cautelar. 

El juez impuso esas fianzas el pasado 18 de abril, justo antes de ser apartado del Juzgado para cumplir una sanción del Consejo General del Poder Judicial, por haber seguido instruyendo una causa pese a existir dudas de su imparcialidad, por sus vínculos con el empresario Juan Francisco Rosa. Ahora, la juez que le ha sustituido en el Juzgado es quien ha estimado los recursos, siguiendo el criterio de la Fiscalía, que tampoco veía justificadas esas fianzas. De hecho, en su auto, la juez señala que "hace suyas las fundamentaciones y argumentaciones jurídicas recogidas en el escrito del Ministerio Fiscal" del pasado 26 de agosto, en el que pedía que fueran estimados los recursos de los investigados.

"Para la imposición de la medida cautelar patrimonial, como es la fijación de una fianza, es necesario que existan suficientes indicios de criminalidad y un peligro de no satisfacerse las responsabilidades derivadas del delito", subraya la juez Raquel María Rivero Mentado en su auto, fechado el pasado 30 de octubre, en el que concluye que en este caso no se daban esos requisitos.

 

Un auto que vulnera la "apariencia de buen derecho"


Concretamente, considera que la resolución de Lis vulnera la "apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)", que exige que exista una "imputación motivada y verosímil de unos hechos delictivos concretos contra una persona concreta". Además, a esto añade la ausencia de otro requisito indispensable: la existencia de un "riesgo asociado al transcurso del tiempo (periculum in mora)", que es el que justifica una medida cautelar por la "necesidad de evitar que una resolución tardía impida que se haga justicia", y que considera que tampoco se daba en este caso.

"En primer lugar, todavía no se ha completado la fase de instrucción de este procedimiento y por consiguiente no se ha procedido a dictar aún auto de transformación de las presentes diligencias previas en procedimiento abreviado", subraya la magistrada. Al respecto, recuerda que es en ese auto, en caso de dictarse, donde "se establecería cuáles son los posibles hechos delictivos que se pudieran imputar a cada uno de los investigados en este proceso penal".

El juez Lis impuso esas fianzas sin haber cerrado la instrucción y sin que se hubieran producido novedades en la investigación para justificar por qué adoptaba esa medida en ese momento. De hecho, en su auto, se basaba en una pericial realizada hace más de cuatro años, tras la cual no adoptó medidas. Sin embargo, sí decidió hacerlo el pasado mes de abril escudándose en ella y alegando que debían asegurarse esas cantidades porque existe un "peligro" de no poder recuperar después ese dinero, en caso de que eventualmente llegue a juicio la causa y de que los investigados resulten condenados.

 

"No pueden considerarse válidas o suficientes las sospechas"


Respecto a ese supuesto riesgo, la juez señala que "para el caso de que efectivamente existieran indicios de infracción penal, lo cierto es que no existen indicios de insolvencia en los investigados que justifiquen de alguna manera la adopción de la fianza impuesta a los investigados en el auto de fecha de 18 de abril de 2.018". Así, insiste en que en todo caso sería una vez finalizada la instrucción cuando, si se aprecian indicios suficientes para llevar la causa a juicio, se podría proceder a imponer fianzas.

"Tanto para procesar o inculpar como para acordar una medida cautelar de prisión o fianza es necesario que haya pruebas como para condenar, pero no pueden considerarse como válidas o suficientes aquellas sospechas que pueden valer para acceder a una medida de investigación lesiva de un derecho fundamental", reitera la juez.

Además, también discrepa con Lis al hablar del punto en el que se encuentra el procedimiento. Y es que mientras el magistrado señalaba en el auto que ahora ha sido anulado que "se está lejos de cerrar la instrucción", la juez afirma que "la instrucción del procedimiento se encuentra ya casi finalizada, quedando pendiente dos declaraciones de testigos, que se ha alargado en el tiempo por la dificultad en fijar una fecha para señalamiento entre las partes, pero que desde luego que se prevé que sea realizada en un breve plazo".

 

Los CACT pidieron que se rechazaran los recursos


En el auto que ahora ha sido dejado sin efecto, el juez Lis impuso una fianza de 1,5 millones a Espino, de 1,3 millones al empresario Antonio González Medina y de entre 95.616 y 49.428 euros a otros tres investigados, Mario Alberto Perdomo, Gloria Valenciano y Enrique Gutiérrez, sin explicar qué circunstancias habían cambiado para adoptar en ese momento esa medida, cuando en el último año prácticamente no se habían practicado diligencias en la causa y cuando la investigación va camino de cumplir una década, ya que se inició por una querella presentada en 2010 por la entonces consejera de los Centros Turísticos, Ástrid Pérez, y por otra denuncia presentada directamente por el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, que aparece como denunciante en las diligencias.

Precisamente los Centros de Arte, Cultura y Turismo, que están personados en la causa como acusación y que hoy están dirigidos por CC a través de Echedey Eugenio, pidieron que los recursos fueran rechazados, en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Sin embargo, la juez ha desestimado su petición y ha acordado dejar sin efecto el auto de Lis y por tanto las fianzas, así como cualquier embargo que hubiera podido acordarse sobre los investigados.