Tribunales

El juez Alba anula parcialmente el último auto de la causa de Montaña Roja y "desimputa" a Calatayud

El magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia, que a su vez está pendiente de juicio por varios delitos, sostiene que el juez instructor no "motivó" debidamente los cargos que le imputaba 

El juez Alba anula parcialmente el último auto de la causa de Montaña Roja y desimputa a Calatayud

El juez Salvador Alba ha anulado parcialmente el auto que puso fin a la instrucción de la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja y ha acordado el "archivo provisional" de las actuaciones contra el abogado Ignacio Calatayud, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y del magistrado instructor de este procedimiento. En su auto, fechado el pasado 21 de febrero, Alba estima íntegramente el recurso de Calatayud y le deja así fuera del procedimiento, cuando solo faltaba que se presentara el escrito de acusación contra él para ordenar la apertura de juicio oral.

La instrucción de la causa terminó el pasado mes de julio, cuando el juez Jerónimo Alonso dictó el auto de procedimiento abreviado y dio 10 días a la Fiscalía y a las acusaciones particular y popular para presentar sus escritos de acusación, concluyendo que había indicios suficientes de delito para llevar a juicio al presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, al secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, al que era gerente del Consejo de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y al abogado Ignacio Calatayud. No obstante, dado que contra el auto cabían recursos y que aún hay otros pendientes de resolverse –incluyendo el que interpuso San Ginés directamente ante la Audiencia Provincial-, ese plazo no ha empezado aún a correr. 

Inicialmente, Calatayud presentó un recurso de reforma ante el propio Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, que fue desestimado el pasado 16 de octubre. Después, presentó un nuevo recurso de apelación, que ha sido resuelto ahora por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con Salvador Alba como ponente. Se da la circunstancia de que este magistrado, autor entre otros del auto que levantó el precinto judicial sobre la bodega Stratvs, está a su vez investigado por varios presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. De hecho, el TSJC inició la pasada semana el trámite para llevarle a juicio por prevaricación judicial, cohecho, falsedad y revelación de secretos.

 

Como "asesor externo", Calatayud "carece de facultades ejecutivas"


En su resolución, Salvador Alba sostiene que el auto que puso fin a la instrucción a la causa por la incautación de la desaladora no "motiva con suficiencia" los delitos que se imputan a Calatayud y lo llega a calificar de "defectuoso". En ese auto, tal como reproduce Alba, se señala que Ignacio Calatayud actuó como "asesor" de Pedro San Ginés en la adopción de esta medida y que el presidente "decidió" también que estuviera presente durante la incautación, concluyendo que "tuvo un papel principal en las actuaciones ejecutivas que se llevaron a efecto".

"¿A qué actuaciones ejecutivas se refiere el instructor?", se pregunta el juez Alba en su auto, en el que afirma que "mal puede tener un papel principal en actuaciones ejecutivas quien carece de facultades ejecutivas, como en este caso, un asesor jurídico". Según el magistrado, Calatayud "se limitó al asesoramiento jurídico", por lo que concluye que es "imposible" que esa conducta pueda "encajar" en el delito de prevaricación. No obstante, a continuación admite que sí podría darse una prevaricación en calidad de "inductor", pero cuestiona que esa posibilidad no se plantea así en el auto impugnado. Ese auto señalaba que hay indicios de un delito de prevaricación en la actuación de Calatayud pero no precisaba en calidad de qué pudo cometerlo, es decir, autor, inductor o colaborador necesario. "Debe motivar cuál es la concreta acción merecedora del reproche penal que se le imputa al apelante", cuestiona Alba.

"El apelante se limita a asesorar, esto es, aconsejar jurídicamente y emitir un informe jurídico a determinadas actuaciones. El informado o aconsejado puede seguir ese consejo o no. Y de seguirlo, ese consejo no se convierte en resolución administrativa arbitraria. Puede ser acertado o no, pero nunca prevaricador", insiste Alba, que sostiene que si lo que se imputa es una prevaricación por inducción debería haberse motivado.

 

El "papel principal" de Ignacio Calatayud


En el auto que ha sido parcialmente anulado, el juez instructor sostenía que Ignacio Calatayud tuvo "un papel principal", tanto antes de la incautación como en la ejecución de esta medida. Al respecto, señalaba que el presidente "contó en todo momento con el asesoramiento" de Calatayud, "que en su condición de letrado trató, en alguna forma, de dar cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora". A esto, el juez Alba responde que "un informe de un asesor externo no reviste de apariencia de legalidad una conducta, máxime cuando existe un órgano técnico de la administración que tiene atribuida esa función, el secretario del Consejo Insular de Aguas", que es Francisco Perdomo que también está imputado en la causa.

A lo que no hace referencia el magistrado de la Sección Sexta es a otros extremos recogidos en el auto del juez instructor, que entre otras cosas subrayaba que Ignacio Calatayud "realizó el asesoramiento jurídico con conocimiento de que la medida cautelar desembocaría en que la entidad Canal Gestión Lanzarote", para la que él trabajaba, "recibiría la gestión de las instalaciones incautadas, con el consiguiente beneficio económico". Al respecto, tal como en su momento publicó La Voz de Lanzarote, el auto recordaba que Calatayud tenía un contrato con Canal por el que cobraba 3.300 euros mensuales más IGIC, por servicios de asesoramiento jurídico. Además, esta misma empresa pagaba al abogado para que asesorara al Consorcio de Aguas, "a cambio de un precio de 17.900 euros".

Días después de la incautación, Ignacio Calatayud emitió un informe jurídico "que se unió al expediente administrativo, sin que conste que se justificara la contratación como asesor externo, ni la necesidad de su intervención", señalaba el auto. Después, siempre según el juez instructor, "para dotar a su actuación de una mayor apariencia de legalidad, Pedro San Ginés entregó inmediatamente el informe jurídico" al secretario.

 

"Si no existe claridad, debe procederse al sobreseimiento"


En su recurso, la defensa de Calatayud señalaba entre otras cosas que él "no dictó resolución alguna" y que su actuación se realizó en el "inviolable y sagrado marco de la profesión de letrado". Y ése es el argumento que ha estimado Salvador Alba, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, que había pedido que se rechazara este recurso.

"Nos dice el fiscal que existiendo indicios inculpatorios y exculpatorios tras la fase de diligencias previas, debe seguirse la fase intermedia y someterse el investigado a juicio de acusación. Pues no. Solo debe someterse a ese juicio el investigado respecto del que existan indicios racionales de que una concreta conducta es constitutiva de ilícito penal. Y si no existe esa claridad, debe procederse al sobreseimiento de la causa", responde Alba en su auto.

Así, concluye que "como quiera que el auto impugnado no define el concreto papel que se atribuye al apelante, y el encaje de ese papel en los tipos penales por los que se incoa procedimiento abreviado contra el mismo, procede la íntegra estimación del recurso", "revocando parcialmente el auto impugnado y acordando respecto del mismo el sobreseimiento provisional".

Esto implica que el procedimiento continuará ahora con los otros tres imputados, salvo que se estimara algún otro recurso de los que aún están pendientes del pronunciamiento de la Audiencia, dado que éste ha sido el primero en resolverse de manera firme. En cuanto a la "desimputación" de Calatayud, contra ella ya no cabe recurso. No obstante, el hecho de que se acuerde un archivo "provisional" y no definitivo de las actuaciones contra él podría dejar la puerta abierta a que volviera a ser imputado, pero solo en caso de que se vuelva a la fase de instrucción y se aporten nuevas pruebas incriminatorias.