Tribunales

Denegada la extradición del ciudadano marroquí detenido en Arrecife

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala "la inconcreción de los hechos" expuestos por Marruecos y expone la falta de datos, quedando sin efecto las medidas cautelares adoptadas

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional denegó el pasado 26 de abril la extradición de E.M.M., un ciudadano marroquí residente en Arrecife, al que su país le atribuía un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a organización criminal o grupo delictivo.

A pesar de que el Ministerio Fiscal apoyó que existía el principio de doble incriminación, exigido en el artículo 2 del Convenio de Extradición entre Marruecos y España, la Sala concluyó que "la inconcreción de los hechos lleva a considerar no cumplido" dicho principio.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimó que "el relato fáctico resultaba insuficiente", puesto que la justicia marroquí no describió qué actos exactos se le imputaban, "qué circunstancias, ni en qué lugares, ni en qué concreta acción, hubiera participado".

Ya la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal Audiencia Provincial había denegado la extradición de otro de los presuntos implicados en este caso por el mismo motivo. "Dicha postura se ha mantenido en multitud de resoluciones posteriores", resaltó la Sala.

Antecedentes del caso

Según los hechos expuestos por Marruecos, en mayo de 2020, tuvo lugar una operación "de contrabando internacional de drogas" en la Playa de Oued Flouka, a 45 kilómetros de la ciudad marroquí de Tan Tan. Agentes de la gendarmería real y de policía acudieron al lugar y percibieron "el sonido de una zodiac". 

En el marco de la operación, las fuerzas de seguridad marroquíes identificaron a dos soldados que habrían colaborado en la entrada de droga, sin especificar cantidad ni tipología, desde un punto de vigilancia. Además, fueron detenidos otros dos hombres, en el marco de la operación.

Según el auto al que ha tenido acceso La Voz, en los interrogatorios de esas dos personas se mostró la fotografía de E.M.M, "tras oír en las investigaciones previas que lo conocía". Sin especificar por qué y en qué contexto mostraron su fotografía.

Uno de los testimonios habría revelado que E.M.M. "participó en el transporte y contrabando de cannabis", mientras el otro señaló que ya había "participado en el contrabando internacional de drogas". 

El pasado 26 de mayo de 2020, el Fiscal del Rey emitió ante el Tribunal de Primera Instancia de Tan Tan, en Marruecos, una orden de detención internacional contra E.M.M.

Tras la comunicación de Interpol, el 18 de noviembre de 2022, el acusado fue detenido y custodiado bajo prisión provisional y Marruecos formalizó la solicitud de extradición. A la espera de la documentación sobre los delitos que se le imputan, E.M.M. continuó en prisión hasta el 27 de diciembre de 2022.  

En ese momento, el Juzgado de Instrucción número dos de Arrecife remitió un auto al Juzgado Central de Instrucción número dos en el que desestimaba la solicitud de entrega de E.M.M a las autoridades marroquíes hasta la celebración de un juicio en Marruecos por los presuntos delitos cometidos. 

Hasta entonces Marruecos no había enviado a las autoridades españolas el expediente sobre el acusado. Una vez el detenido fue puesto en libertad, Marruecos envió en árabe y con una traducción al español, la documentación acerca de la imputación a E.M.M. En enero de este año, la Embajada del país alauí en Madrid solicitó la extradición ante el Ministerio de Justicia.

El Consejo de Ministros acordó que el caso continuase en vía judicial. Mientras, el acusado se negó a ser extraditado y la Audiencia Nacional asumió el control de la causa, el Ministerio Fiscal se mostró favorable a extraditar a el ciudadano marroquí.

Argumentos de la defensa

Entonces, la defensa del ciudadano marroquí declaró ante la Audiencia Nacional que la solicitud de extradición del país norteafricano vulneraba los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, el derecho a la libertad y a la libre elección de residencia y circular por el territorio nacional. 

Además el letrado defensor estimó que la solicitud para entregar a su cliente carecía de "juicio de necesidad judicialmente homologado" y que esta justificación debía haberse dado antes de valorarse en sede judicial la entrega del ciudadano.

La defensa alegó que el órgano que emitió la orden de extradición, el Fiscal del Reino de Marruecos, "carece de independencia" y "no es un órgano ajeno al poder político", lo que va en contra de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

La defensa también recalcó la falta de "una valoración, judicial ni de otro tipo, de la imputación de los hechos". "No se dice de qué mercancía se trataba, no hay indicio material que conduzca a afirmar la existencia de la supuesta droga, no hay punto de origen ni de destino, no se localizan vehículos", añadió. "No hay control jurisdiccional o de un órgano independiente", sino que se "incorpora la petición de extradición única y exclusivamente a iniciativa de la gendarmería marroquí".

Asimismo, recalcó que "no se satisface el principio de doble incriminación" en la petición marroquí, porque "se omite decir cuál" es el delito equivalente en la legislación española. En esta línea demostró el arraigo de su defendido en España, con la documentación en regla, trabajo y relación afectiva.

Con la negativa de la extradición, también quedaron sin efectos las medidas cautelares adoptadas contra el acusado. La sentencia podía ser apelada en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

La Sala desestimó que la petición de extradición viniese dada de la persecución política o militar, así como que tampoco había motivos religiosos, opiniones políticas o raciales, sino que se atribuía un "delito común".