La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha ratificado una condena a cuatro meses y 15 días de prisión contra un hombre que fue detenido por conducir sin carnet en Arrecife y que suma su cuarta condena en dos años, una por un delito de conducción temeraria y tres por un delito de conducción sin permiso después de que éste le fuera retirado.
En concreto, fue en julio de 2017 cuando el acusado, en una sentencia firme del Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife, fue condenado a cuatro meses de prisión y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor por un delito de conducción temeraria. Tres meses después, el mismo hombre fue condenado por un delito de conducción sin permiso imponiéndosele una multa de 2.160 euros y en mayo de 2018 sumó una nueva condena por el mismo delito, en este caso a una multa 5.760 euros.
Tras ello, sobre las 17:10 horas del 21 de marzo de 2019, el hombre fue detenido por agentes de la Policía Local de Arrecife cuando conducía un vehículo por la calle Juan Quesada de la capital "a pesar de haber sido privado del permiso de conducir". Por ello, y al concurrir la agravante de reincidencia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife le condenó a cuatro meses y 15 días de prisión en una sentencia fechada el pasado 24 de abril. En el fallo, la sala acordaba además deducir testimonio por un presunto delito de falso testimonio contra un testigo de la defensa.
Contradicciones en el discurso del acusado
Dicha sentencia fue recurrida por el acusado, que alegaba "infracción de la presunción de inocencia" al considerar que la testifical de los policías no reunía "características suficientes" para su condena, Y es que, el acusado mostraba su discrepancia con la credibilidad que la juez había otorgado a la versión de los policías frente a la del acusado y su testigo.
Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso, al considerar que su discurso "incurre en una contradicción evidente" y que "es completamente razonable el criterio de la juzgadora de dar credibilidad a los policías y negársela al testigo de la defensa, hasta tal punto de acordar deducir testimonio por delito contra dicho testigo".
"Los testigos de cargo son policías, funcionarios públicos que se limitaban a actuar en el ejercicio de sus funciones, sin ningún tipo de animadversión manifestada ni mucho menos acreditada frente al acusado", señala la sala en una sentencia dictada el pasado 19 de julio, en la que se expone que los agentes actuaron tras apreciar "una aparente irregularidad -circular con la tarjeta de la ITV caducada- para detener el vehículo del acusado, comprobando que el mismo carecía de permiso de conducir". Y al respecto, apunta además que los agentes fueron "rotundos" en el sentido de que quién iba conduciendo"era dicho acusado".
"La parte recurrente pretende hacer de la especulación cuestión cuando centra su divergencia en la improbabilidad de que los policías llegasen a observar un coche en movimiento con la tarjeta de la ITV caducada", indica la Audiencia Provincial, que considera que "al margen de que el silogismo que plantea es difícilmente asumible en términos de racionalidad", "su discurso
Y es que, el acusado sostenía que "no iba circulando con el vehículo , que estaba detenido preparando el reglaje del coche para que su vecino se lo moviese", cuestión en la que la sala apunta que también "incurre en contradicciones", pues en su apelación señalaba "que era para que se lo llevasen al taller". "Luego o venía circulando y los policías no pudieron ver la tarjeta de la ITV o estaba detenido y sí pudieron verlo claramente", añade la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que así ratifica la condena impuesta al acusado, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, a cuatro meses y 15 días de prisión.