La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha confirmado una condena que el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife interpuso a un hombre que fue pillado vendiendo heroína en la capital lanzaroteña. El acusado, en situación irregular en España, fue condenado a un año y ocho meses de prisión, pero se acordó sustituir dicha pena por su expulsión del país durante cinco años en un fallo que la Audiencia Provincial ha hecho firme tras desestimar un recurso de su defensa.
Según se considera probado, sobre las 12:15 horas del 29 de septiembre de 2015, en la calle Fray Luis de León de Arrecife, el acusado vendió a otro hombre una sustancia "en un boliche" que "una vez analizada resultó ser 0,29 gramos de heroína con una riqueza media del 4,72%", cantidad que en el mercado ilícito hubiera alcanzado "un valor de 2.49 euros". Además, se apunta que se desprendió "del resto de la droga que portaba en su boca cuando huyó del lugar ante la presencia de los agentes de la Policía Nacional y que, en el momento de su detención, se le incautaron 10,77 euros, "producto de su actividad ilícita".
Por ello, este hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife a una pena de un año y ocho meses de prisión como autor de "un delito atenuado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud", así como a una multa de 7,47 euros. No obstante, se acordó sustituir la pena de prisión impuesta por su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante un periodo de cinco años.
Alegó que la cantidad de droga era "inferior a la establecida como mínima"
Sin embargo, el acusado recurrió el fallo de primera instancia, alegando que la droga intervenida pesaba 0,29 miligramos que, con una pureza del 4,72%, daban "un total de 0,013 miligramos", cantidad inferior a la establecida como mínima por el Tribunal Supremo". Así, sostenía que "en ningún momento sería perjudicial para la salud" y solicitaba la revocación de la sentencia condenatoria y su absolución.
"La defensa apelante alega un peso de 0,29 miligramos cuando en realidad el mismo es de 0,29 gramos y no miligramos", apunta al respecto la Sección Primera de la Audiencia Provincial en una sentencia dictada el pasado 27 de marzo, donde que explica que, dada la pureza de la droga intervenida y aplicando la correspondiente regla aritmética, suponen "13,6 miligramos puros de heroína y no 0,013 miligramos". "
"Y, sentado lo anterior, basta decir que dicha cantidad de 13,6 miligramos puros de heroína supera sobradamente la dosis mínima psicoativa indicada de 0,66 miligramos para dicha sustancia", añade la sala, que desestima el recurso del acusado, confirmando la condena. Además, indica que contra su resolución "no cabe recurso alguno, salvo el de aclaración".
El Juzgado pidió investigar a un testigo por falso testimonio
En la sentencia dictada en primera instancia y que ahora ha hecho firme la Audiencia Provincial, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife también acordó "deducir testimonio de las actuaciones al Juzgado Decano del Partido Judicial de Arrecife para su ulterior reparto entre los Juzgados de Instrucción por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio en causa penal" cometido por un testigo, que fue al que el acusado vendió la droga.