Tribunales

Cinco condenados a prisión por el atraco a punta de cuchillo a la gasolinera de Maneje

El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife les ha interpuesto penas de entre tres y cuatro años y medio de cárcel y ha acordado además deducir testimonio contra dos testigos que declararon en el juicio por un posible delito de falso testimonio

Cinco condenados a prisión por el atraco a punta de cuchillo a la gasolinera de Maneje

Cinco personas han sido condenadas a entre tres y cuatro años y medio de prisión por el atraco a punta de cuchillo que tuvo lugar en la madrugada del 29 de septiembre de 2016 en la gasolinera de Maneje propiedad de la Sociedad Cooperativa de Taxistas de Lanzarote. Además, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha acordado deducir testimonio contra dos testigos que declararon en el juicio por un posible delito de falso testimonio. 

La sentencia considera probado que D.O, J.Y., J.M.H., J.M.H. y M.M.P. se pusieron "de común y previo acuerdo" para acudir a la gasolinera Disa, situada en la calle Iguazú de Arrecife, "con la finalidad de apoderarse de cuantos efectos de valor encontraran en dicho establecimiento". 

Previamente, los acusados "cogieron ropa que se encontraba en el vehículo" en el que iban "a los efectos de cambiarse de vestimenta" y de "cubrirse para ocultar el rostro", se recoge en el fallo, en el que se señala que una vez que ocultaron sus rostros, "D.O., J.Y. y J.M.H. cogieron un machete y un cuchillo que se encontraba en el interior del vehículo y se dirigieron a la gasolinera". 

 

"Dame la caja que te mato, te rajo"


Una vez en el establecimiento, "mientras J.M.H. se quedó vigilando en la puerta de entrada, los acusados J.Y., quien portaba el machete, y D.O., con el cuchillo en la mano, se acercaron al mostrador, donde se encontraba el empleado de la gasolinera" y "exhibiéndole ambos objetos, J.Y. le dijo: 'Dame la caja que te mato, te rajo, dame todo el dinero y dame la caja que tienes escondida ahí', logrando apoderarse finalmente de varios paquetes de tabaco marca Camel y de dinero de la caja registradora así como de la casa de caudales, que contenían 412,75 euros". 

"A la espera" y en el "vehículo" se encontraban según el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife los otros dos coacusados, J.M.H. y M.M.P., "con la evidente finalidad de facilitar la ulterior huida del lugar de los hechos", aunque los procesados fueron "de forma casi inmediata" interceptados por la Policía Nacional, según se destaca en la sentencia. 

En el caso de D.O., J.M.H y J.Y. confesaron los hechos y se les considera autores materiales de un delito de robo con intimidación mediante uso de armas blancas con la agravante de disfraz en los tres casos y de reincidencia en el caso de J.M.H. Sin embargo, mientras los dos primeros han sido condenados a cuatro años, tres meses y un día de prisión, al tercero se le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión, ya que solo hizo "un reconocimiento parcial de los hechos y solo y exclusivamente con respecto a su propia participación y la de los otros dos coacusados a títulos de autores, excluyendo a sus dos amigos desde la infancia J.M. y M.M.P. a toda costa y a cuenta de manifestaciones irracionales y del todo ilógicas". 

 

"Merecían una pena superior"


En el caso de M.M.P. y de J.M.H., aunque en principio estaban acusados de ser "cómplices", el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha acabado considerándoles "coautores" en base a las confesiones de los otros acusados y de las manifestaciones de testigos y les ha condenado a cada uno de ellos a tres años de prisión. 

No obstante, en la sentencia se señala que "al ser coautores, en lugar de cómplices, en principio merecían una pena superior", pero que "al tener que respetar la solicitud de pena del Ministerio Fiscal no ha lugar a superar este límite". 

 

Dos testigos intentaron proporcionar una coartada "falsa" a dos acusados


Ambos acusados negaron los hechos y dos testigos intentaron proporcionarles una coartada durante el juicio afirmando que estaban en su casa en momento de los hechos. Sin embargo, la sala considera que sus declaraciones fueron "contradictorias" e "inveraces", entendiendo que las mismas se prestaron "falsamente por los mismos por su manifiesta relación de amistad" con los dos coacusados

Por ello, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, Aitziber Oleaga, ha acordado deducir testimonio contra estos dos testigos, T. J. y F. S. J., por un posible delito de falso testimonio, señalando además en el fallo que ello "se está convirtiendo en una práctica indeseable y demasiado habitual en los últimos tiempos en los juicios que se han celebrado en los Juzgados de lo penal de este partido judicial de Arrecife". 

En la sentencia, contra la que no obstante aún cabe recurso, también se acuerda que se entreguen al presidente de la Sociedad Cooperativa de Taxistas de Lanzarote los efectos que fueron sustraídos, ya que si bien los mismos fueron recuperados tras los hechos por la Policía Nacional, "no han sido aún entregados a sus legítimos propietarios".