Tribunales

La Audiencia rectifica para salvar el juicio del caso Stratvs

Había suspendido las últimas sesiones previstas, lo que hacía peligrar todo lo realizado hasta ahora

Isabel Lusarreta

Juan Francisco Rosa, declarando durante el juicio del caso Stratvs

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rectificado y ha vuelto a convocar las últimas sesiones previstas del juicio del caso Stratvs, que estaba en peligro tras haberse suspendido esos señalamientos. Fue un problema médico de uno de los magistrados que componen la Sala lo que llevó a suspender las sesiones que iban a retomarse la próxima semana, y en la resolución ni siquiera se establecía un nuevo calendario.

Sin embargo, un día después, la Audiencia ha vuelto a convocar las mismas fechas que estaban previstas para terminar el juicio, entre el próximo martes 21 y el día 28 de julio. En caso contrario, todo lo celebrado hasta ahora podría haberse declarado nulo, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no pueden transcurrir más de 30 días entre sesión y sesión de un juicio. Y en el caso de Stratvs, la última se había celebrado el pasado 23 de junio.

De momento, desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no han explicado cómo se celebrará la vista -dado que la suspensión, según ha podido saber La Voz, respondió a la baja médica de uno de los jueces, que en principio estaba previsto que se extendiera durante varias semanas-, pero sí han confirmado que finalmente se han vuelto a convocar los señalamientos que estaban previstos.

En total se han celebrado ya cerca de una veintena de sesiones y solo faltan las declaraciones de los últimos peritos y la presentación de las conclusiones por parte de las acusaciones y de las defensas. Sin embargo, un retraso podría haber obligado a repetir el juicio entero. De hecho, tras suspender este martes las sesiones previstas, el magistrado Carlos Vielba dio tres días a la Fiscalía y al resto de partes personadas en el procedimiento para que se pronuncien a raíz de esta nueva situación, citando expresamente las consecuencias que podía tener en virtud del artículo 788.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ese artículo establece que la práctica de la prueba durante el juicio se debe realizar “en las sesiones consecutivas que sean necesarias”, y también que entre esas sesiones podrá transcurrir un “límite máximo de treinta días”.

 

Cabe recordar que la vista ya ha estado paralizada durante meses (de hecho tenía que haber terminado el pasado 3 de abril), pero en este caso fue con motivo del estado de alarma, que implicaba la suspensión de todos los plazos procesales. Por tanto, mientras estuvo vigente el estado de alarma no se aplicaba ese artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, ya no se dan esas circunstancias y en caso de no haber continuado ahora con el juicio, los acusados podrían haber pedido en el futuro la nulidad de las actuaciones, alegando que no se respetó el principio de “inmediatez” en la vista oral.